Tengo un problema relacionado con un local de negocio, básicamente es el siguiente:
1) se firmó un contrato, en el que se renunciaba a la tácita reconducción, contrato que expiró en 31 diciembre de 2003
2) se ha seguido con el arrendamiento puesto que no hubo ningun tipo de notificación en contrario y se paga la renta hasta el mes de agosto 2004
3) se recibe carta del arrendador diciendo que el contrato se termina el 31 de agosto.
Mis preguntas son:
1) Al haber renunciado a la tacita reconducción ¿en que situación estamos? un nuevo contrato o una aplicación del art. 1566 Ccivil un prorroga mensual del arrendamiento (renta mensual via art. 1581)
2) ¿Ve alguien alguna posibilidad de evitar el desahucio?