Buenos días.
A la hora de tasar la vivienda me la han tasado como local.
Mi duda es que teniendo la cédula de habitabilidad el ayuntamiento me dice que no la puede cambiar como vivienda ya que la tasa de ocupación está llena.
Alguien me podría decir cómo proceder? Gracias!
He llegado hasta aquí intentando buscar si hay alguna manera de conseguir la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación de un local.
Hasta ahora creía que no era posible, pero leo en los comentarios algo de esperanza.
¿Puede alguien sacarme de la duda? ¿Puede conseguir mi local una cédula de habitabilidad?
El "local" en concreto es un apartamento, siempre se ha usado como vivienda, está en la 2º planta del edificio, tiene agua, luz etc pero está escriturado como"local".
Veo que este hilo de conversación tiene unos años, espero que alguien pueda aconsejarme.
Gracias.
f4contolV, estás empeñado en una cosa pero, hablando en términos legales, no es así.
Dices que en los estatutos indican los usos que tienen los locales y las viviendas, por tanto, tu LOCAL tiene un uso concreto y no puede ser destinado a vivienda, no tiene que haber una prohibición expresa. Para cambiar esto y poder ser vivienda, necesitarías el permiso de la comunidad.
Otra cosa en la que te empeñas o a las que te aferras, es a decir que como usas el local como oficina puedes alojarte en ella, eso es un error. Da igual que se use o no como oficina, si los vecinos se enteran que realmente vives allí y quieren denunciarte por ello porque el uso que tienen los locales no permiten que vivas allí. Ese es un "truco" que recomienda mucha gente en estas situaciones pero como todo "truco" tiene sus lagunas, basta que te quieran denunciar desde la comunidad para que no puedas vivir allí.
pac, el local lo compre con la reforma hecha y con la licencia de cambio de uso de local a vivienda, etc... el fallo que cometí, fue el no preguntarle al presidente de la comunidad si iban o no iban a autorizar lo comuneros el cambio de uso, antes de comprarlo.. pero aun así en los estatutos indica el uso al que van a ser destinados tanto los locales como las viviendas pero no prohíben expresamente el cambio de uso. Pero de todas formas, si yo al ser autónomo y tener el local como oficina (uso que está permitido en los estatutos de la comunidad) puedo alojarme en la oficina, ya que eso no lo prohíbe los estatutos, dándose la casualidad de que como por desgracia se tiene que trabajar muchas horas lo he acomodado para que mi estancia en la oficina sea lo mas cómoda...
Hola TN y pac, agradezco que me corrijáis, como veo que estáis más puestos en el tema no me queda más remedio que daros las gracias por aclarármelo.
Lo del cambio de uso es verdad porque yo lo he visto en conocidos que no ha hecho falta, le han hecho el cambio de uso porque no lo prohibían los estatutos, pero como dice TN si los registradores lo han inscrito, el error es de los registradores.
Una cosa más que sé.
Un saludo y gracias
F4, a lo que muy acertádamente te dice TN, todavía te añado una cuestión más.
En el supuesto de que el edificio en su conjunto tuviese agotada su habitabilidad, el ayuntamiento no te concederá licencia de obras para habilitar el local para vivienda y si por las " bravas " decidieses hacerlo sin pedirla, en caso de denuncia de la Comunidad o en el supuesto de que el ayuntamiento se " enterara ", te podría incoar expediente urbanístico por infringir la normativa del Plan General, lo cual conllevaría, con toda probabilidad, una sanción económica y con toda seguridad te obligaría a restaurar la legalidad infringida.
No obstante eres muy libre de tomar la decisión que consideres oportuna, es tu responsabilidad.
Maiz, por favor, no contestes cosas que realmente no conoces puesto que te has equivocado en ambas, me dedico a esto desde hace años.
1.- "si no lo prohiben los estatutos no tienes que pedir permiso a la comunidad porque no modificas ningun elemento común, de esto estoy más que seguro"
Esto es un error, porque SI necesitas el permiso, puesto que en el TITULO CONSTITUTIVO consta como local y, por tanto, se debe modificar. Cualquier modificación del TITULO necesita la unanimidad, la DGRN es clara en ese sentido y, aunque haya registradores que han inscrito el cambio sin pedir el cambio del TITULO, la DGRN ha emitido informes, los cuales son vinculantes, indicando que se necesita el cambio.
Si no cambias, seguirá constando como local y la comunidad podrá denunciarte y el juez podrá impedirte que vivas en él.
No digas "estoy seguro" a estas cosas, porque te equivocas.
2.- "no hay ninguna Ley que te impida vivir en un local, el Ayuntamiento no te puede echar por vivir en un local, solo te puede echar un Juez y eso es muy dificil, te podria echar por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (igual que en una vivienda)"
Nuevo error, te equivocas en dos cosas:
a) El Ayuntamiento SI te puede echar, si no tiene cédula puede precintar el local-vivienda, SI hay leyes que impiden vivir en locales, puesto que no puedes vivir en locales sin cédula, si consigues la cédula, entonces a efectos administrativos (que no civiles) es una vivienda y el Ayuntamiento no te podría echar.
b) El juez sólo te echa si hay denuncia de la comunidad, es lo que he comentado de que hay que diferenciar entre tema administrativo (ayuntamiento) y tema civil.
A pesar de que ya he explicado la diferencia entre tema administrativo-tema civil, sigues cayendo en lo mismo.
La conclusión es clara desde hace tiempo, lo que pasa es que hay gente que porque les conviene, se empeñan en cosas que no son sólo porque "han leido", "les han dicho", etc..., cuando la legalidad en estos casos no está a su favor.
Hola TN, para el cambio de uso, si no lo prohiben los estatutos no tienes que pedir permiso a la comunidad porque no modificas ningun elemento común, de esto estoy más que seguro.
Sobre la pregunta de f4contolV, pues no, no hay ninguna Ley que te impida vivir en un local, el Ayuntamiento no te puede echar por vivir en un local, solo te puede echar un Juez y eso es muy dificil, te podria echar por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (igual que en una vivienda)
Podeis echar un vistazo a las ENTREVISTAS y CONSULTAS de esta web http://www.loft-es.com/
vale ok.. es un local, ahora mi pregunta es la siguiente: hay alguna ley que impida vivir en un local? es mas si trabajo en el local y lo tengo dado de alta como oficina.. osea puedo vivir en el lugar de trabajo? soy autonomo y trabajo desde casa.
Gracias.
Estás equivocado Maiz, SI es necesario el permiso de la comunidad, puesto que implica una modificación de los estatutos.
Has cumplido con la parte administrativa (cédula, etc...) pero te falta la parte civil al constar como local, si la comunidad te demanda, podrían hacer que no vivieras allí pues realmente es un local, no una vivienda.
Hola, por lo que yo tengo entendido para hacer un cambio de uso, no hace falta pedir permiso a la comunidad, salvo que en los estatutos este reflejada la prohibición del cambio de uso.
En mi caso si puedo vivir en el local, porque estoy empadronado en el local y tiene cedula de habitabilidad, también han pasado más de 4 años por lo cual ha prescrito la infracción urbanística grave. (creo que son 4 años)
Otra cosa es que no este en el registro como vivienda, eso no me impide vivir en el local.
El unico problema es que el Ayuntamiento me oblige hacer el CAMBIO DE USO.
Por una parte está el tema administrartivo y por el otro el civil.
Para poder vivir en un "espacio" en una comunidad, se requieren dos requisitos básicamente
-Cédula: tema administrativo
-Que conste registralmente como vivienda: tema civil
Son independientes, es decir, puede tener cédula y que conste en el registro como local, en ese caso no puede vivir en él.
Puede constar como vivienda, pero resultar que no cumple con las condiciones de habitabilidad y no tener la cédula, tampoco se puede vivir en él.
Se puede conceder la cédula porque NUNCA piden el permiso de la comunidad aunque se necesite, pues como he dicho es independiente y ese es un tema civil.
Pero sin el permiso de la comunidad, no se puede cambiar el uso, por tanto, el permiso de la comunidad es requisito indispensable, se tenga o no se tenga la cédula.
Desde luego los tasadores se equivocan y el banco le da igual que cómo sea el local, mientras conste como local no deberían haber concendido la hipoteca como lo hicieron, puede que sea un error al indicar (erroneamente) el tasador que es una vivienda, pero me extraña que el banco no comprobara en el banco que es un local, algo raro ha pasado ahí.
Hola, pues en mi caso tengo un local comercial que se compone del bajos y entresuelo con comunicación entre si, una unica entidad y asi consta en el registro y una unica referencia catastral, pues yo en su dia hace 10 años al entresuelo le solicité la cedula de habitalidad a un arquitecto y me la tramitó en urbanismo sin proyecto ni nada, porque el entresuelo estaba totalmente equipado como una vivienda, la cedula de habitabilidad fué de CAMBIO DE OCUPACIÓN, el año pasado la renove y ahora pone VIVIENDA USADA, al ayuntamiento no he tenido que ir en ningún momento, pero de lo que estoy seguro es de que puedo vivir porque es un local con cedula de habitabilidad.
Un saludo
ok,esto si que es rapidez y nó los trasvases de agua.Bueno pues darte las gracias por la informacion,pero es que me llevan mareado los ayunta,pues habras visto mis comentarios por el foro,las patadas que he dado para poder continuar las obras en suelo rustico,pues de todo ello he resuelto convertir lo que iba a ser una vivienda,se ha convertido en un hostal de turismo rural.
El ayunta me dice que ya no existe la Cedula de Habitabilidad y que ha pasado a ser la Licencia de etc etc,he ahy mi confusion.
Mi vecino (una antigua granja) tuvo Cedula de Habitabilidad en su dia,hace años atras pero le caducó,y ahora ha vuelto a solicitarla y se la han negado,tiene que pedir la Licencia de primeraa etc etc.
Otra cosa Pac,si me contestas ha esto dime si me podrias informar sobre herencias ,( bueno en el foro de codigo civil,claro).
un abrazo.
Una licencia de primera ocupación la concede el ayuntamiento al promotor presentando, éste, certificado del constructor y la dirección de obra de que la edificación y los materiales en ella instalados, cumplen con la normativa exigible.
La cédula de habitabilidad la otorga el ayuntamiento, al promotor o al adquiriente de una vivienda, tras comprobar que dispone de todos los servicios necesarios para ser utilizada.
En síntesis, la licencia de primera ocupación viene a ser la garantía para el que compra un piso de que, por ejemplo, los interruptores, el grifo, la cisterna del wc funciona.
La cédula de habitabilidad garantiza que las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, suministro de energía eléctrica, etc., exteriores al edificio están prestando su servicio y como consecuencia de ello, el edificio o la vivienda puede ser habitada.
gracias a todos!
a ver como sale la cosa.
ah! pero cuando compré esto no sabia yo como eran los vecinos, pense que serian gente normal..
y mira por donde salieron..
saludos!
PAC,saludos nuevamente por aquí para realizarte la siguiente consulta:
Cual es la diferencia entre Cedula de habitabilidad y Licencia de Primera Ocupacion.
No lo tengo claro.
Atentamente :miguel