Hay tasadores que con la licencia del ayuntamiento de cambio de uso, te lo tasan como vivienda aunque todavia no este inscrito el cambio en el registro. Lo que me hace pensar que la resolucion es contundente y muy dificil oponerse a ella.
Ese documento no es una cédula de habitabilidad, en el lo único que se dice es que puedes habilitarlo para vivienda, la cédula de habitabilidad se concede cuando, efectuadas las obras necesarias para que ese local se haya convertido en vivienda, se verifica que reune las condiciones necesarias para ser habitado.
Tu problema es que para ello tendrás que tener el consentimiento de la comunidad de propietarios, adoptado por unanimidad, conforme a lo determinado en los Estatutos de Propiedad Horizontal de ese edificio y esa es una cuestión que tú conocias cuando adquiriste el local. Sólamente que haya un propietario disconforme con el cambio de uso, legálmente no podrás utilizarlo como vivienda.
Lo que tienes que tener del ayuntamiento, para que todo salga bien es una licencia de cambio de uso, con ella te vas al notario y la elevas a publico para poder inscribir el cambio en el registro de la propiedad, una vez inscrito el cambio de uso, pasaras a tener una vivienda, y ya sera muy dificil que puedan decirte algo. Respecto a lo de los estatutos, nunca recuerdo que el notario o el registrador hayan acudido a ellos para autorizar el acto, si necesitas autorizacion de la comunidad para agregar o segregar, pero lo del cambio de uso creo que es mas bien un tema municipal. pac me interesaria mucho saber tu opinion sobre una consulta en este foro del 8 de mayo. gracias
concretamente el papel que tengo de la gerencia de urbanismo es:
la licencia de ocupacion "que consiste en adaptacion de local en planta bajan al uso de vivienda"
eso es lo que pone en el papel..
Un local puedes destinarlo cualquier actividad productiva siempre que lo permitan las ordenanzas municipales.
Desde luego para instalar una oficina o un comercio, por ejemplo, no deberías tener ningún problema, para otro tipo de actividad, especialmente si es molesta, insalubre o peligrosa se te exigirá cumplir una serie de requisitos para obtener licencia de actividad.
No se si lo haces, pero no debes confundir la licencia de primera ocupación con la cédula de habitabilidad, pues son dos cosas diferentes.
en el registro de la propiedad consta como local y la hipoteca fue del 80% con los gastos de notaria y todo incluido y a 40 años la verdad es que esta vastante bien. yo se que a un local al ser para negocio (cosa que no descarto de hacer ademas de vivir) no le dan mas de 15 años y como mucho el 60% segun me dijeron pero, al ver a situcion del local que es interior dentro del zajuan del edificio y muy bien acondicionado pues asi lo tasaron. lo que no se es si despues ellos han podido incribir la hipoteca en el registro al ser un local y concedermela como vivienda.
bueno en todo caso tendra que ser un juez el que decida no?
y si tengo mi oficina aqui? tambien me puede negar la actividad?
Hay una cosa que se me escapa, en el registro consta como local, no? por qué el tasador lo hizo como vivienda? o se equivocó o cometió una irregularidad muy grande.
Pero si consta como local, el banco se negaría a darte el 80 (o el 100) de la hipoteca, te daría un porcentaje menor.
Puedes vivir allí mientras no te denuncien los vecinos, entonces no podrías. Al tener la cédula, evitar que te denuncien vía Ayuntamiento, que les saldría gratis, así que tendrán que gastarse el dinero.
y si no la inscribo como vivienda por la negacion de los vecinos y la sigo teniendo como local u oficina.. eso me impide vivir alli?
hay alguna ley que impida vivir en un local?
En mi opinión lo que prevalece son los Estatutos de la Propiedad Horizontal, el ayuntamiento o lo que es lo mismo el PGOU, determine debe ser sin perjuicio del acuerdo de los propietarios.
Considerando que el significado de consenso es el de unanimidad, solamente con el acuerdo tomado unánimemente por todos los propietarios de la Comunidad, podrá modificarse el uso de esos locales. Ello deberá suponer una modificación de los Estatutos, para que tal derecho sea extensible a todos los locales del inmueble y deberá incribirse esa modificación, en el Registro de la Propiedad.
en los estatutos pone que tiene que ser por consenso de los demas propietarios el poder cambiar el uso y si tengo la licencia de ocupacion, el proyecto de la obra que hizo un arquitecto, la licencia de obra, vamos todos los papeles..
segun el ayuntamiento si puedo vivir ahí y segun los vecinos no por que es un local y no quieren por capricho que ahi viva nadie..
Olvídate de lo que te haya puesto el tasador para la obtención de la hipoteca, no tiene ningún valor administrativo.
Insisto, ¿ que pone en los ESTATUTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL ? además, ¿ tienes ese documento del ayuntamiento en el que se concede la cédula de habitabilidad ?
la hipoteca me la han dado como vivienda y me lo tasaron como vivienda supuestamente.. por que urbanismo concedió al anterior propietario la celula de habitabilidad del inmueble. a mi lo que me interesa saber es si puedo vivir ahi.
gracias
Si en los estatutos o en el título constitutivo viene como local, difícil lo tienes, pues tendrías que cambiarlo y sin el permiso de la comunidad, no puedes.
Yo creo que eres consciente de eso porque seguramente te haya costado menos de lo que costaría una vivienda de las mismas características (además de que la tasación es muy inferior al no constar como vivienda)
pues eso, he comprado un local con celula de habitablidad concedida por urbanismo, pero el problema que tengo es que los vecinos se niegan a que viva alli. y dicen q estan dispuestos a llevarme a juicio. el local esta inscrito en el registro como local u oficina para uso de local u oficina.. es legal vivir en una oficina? que problemas puedo tener?
gracias