Es la primera vez que utilizo el foro, os agradecería me pudiérais contestar lo siguiente:
Tengo un local alquilado hasta el 2017, la inquilina la ultima vez que hable con ella 12-02-07 (ya debía alguna renta ) me dijo que estaba cansada y que lo quiere dejar para Agosto 07, pero desde enero no me ha pagado le mande el 16-03-07 un burofax amistoso para que se pusiera al día de las rentas comunicandome de que forma, se que lo ha recibido pero de momento ni paga ni se pone en contacto para nada. En el contrato tiene derecho a traspaso. Que puedo hacer?
Hola Edu1. Mi consejo es que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía para instar Demanda de reclamación de rentas o Demanda de Resolución de contrato y acción de reclamación de rentas.
Gracias Jan por tu rápida respuesta, pero tengo una duda si se insta la Demanda de Resolución de contrato y acción de reclamación de rentas en este caso ¿ Perderia la arrendataria el derecho de trapaso o cesión que tenía ?
Un saludo.
Hola Edu1. Coincido con la respuesta que le ha ofrecido el Sr Ignacio. Una vez que el contrato sea declarado resuelto bien por acuerdo entre las partes, o bien por sentencia firme, los derechos y obligaciones nacidos del mismo se extinguen.
Primero muchas gracias por vuestras contestaciones y me surgen estas dudas para preguntar al abogado y tener varios enfoques del tema
En el caso de que le llegue la notificación de la demanda ¿la puede parar pagando la deuda ?
¿volveria a tener derecho al traspaso? y si es así ¿el arrendador que derechos tiene aparte de los economicos para poder vetar al nuevo inquilino ?
¿cuales podrian ser los onorarios del abogado?
Un saludo.
Quisiera agradeceros lo rápido que me habeis contestado Jan e Ignacio me servirá de mucho vuestros consejos, voy a ponerme en contacto con el abogado.
Un cordial saludo.
Siguiendo con este tema, con la LAU del 64, pero desde la perpectiva contraria, es decir, arrendatario que comunica al arrendador via notarial su intencion de traspasar el local y el arrendador en el plazo legal manifiesta que quiere quedarse con el local y que no está conforme con el traspaso. ¿qué derechos tiene el arrendatario actual? ¿puede exigir el pago del traspaso negociado con el tercero? ¿y el tercero tiene alguna opcion?
Hola manais. El arrendatario de un local de negocio ha podido RENUNCIAR en el contrato de arrendamiento a su derecho de traspaso.asímismo,tambén es legal limitar o condiconar el derecho de traspaso: Vg Sólo si se continúa la misma actividad; si se produce en los x primeros años del negocio,ect..
Por lo tanto para saber si el Arrendador TIENE O NO DERECHO A OPONERSE AL TRASPASO es necesario revisar el contrato.
En el caso de manais, en principio, serían de aplicación arts 35 y 36 LAU 64.
Por tanto si el arrendador ejerce su derecho de tanteo esta obligado al pago del precio, deduciendo el porcentaje que le correspondería según el art 39 (ver art 41.3).
El tercero no puede hacer nada.
Por cierto: Edu 1 hablaba de vetar al arrendatario, cosa no posible. Lo que si es posible es que el arrendador tantee el local que se traspasa, es decir, se lo quede previo pago. Pero en el caso de Edu1, no sabemos si es un arrendamiento anterior o posterior a 1995.
En cualquier caso, como dice Jan, hay que revisar el contrato por si nos da otras pistas.
Hola Ignacio. Gracias por completar mi respuesta ya que yo me limité únicamente a responderle acerca de las posibles causas de oposición del arrendador al traspaso,sin acordarme de que otra forma de "oposición" es el ejercicio por parte de este último del Tanto o el Retracto.
Veo que el asunto se está enriqueciendo, os comento, el contrato es posterior a 1995, yo tengo derecho a tanteo y retracto como arrendador, cuando me refería vetar al tercero era que si en la cesión podría pedir algun tipo de aval sin hacer contrato nuevo.
En el caso de manais, entiendo que si hay un tercero que acepta la cantidad del traspaso o cesión al arrendador no le quedará otro remedio que igualarla menos el descuento que le corresponda o comprobar que el traspaso se hizo por la cantidad acordada y cobrar el % que le corresponda.
Un saludo a todos y deciros que me ha encantado el debate.