Y termino: para patios entre fincas se considera como paramento frontal el de la linde aún cuando no estuviera construido, siendo la altura de este paramento la máxima permitida por su
ordenanza.
En su art. 33 define las condiciones que ha de cumplir una pieza habitable, cual es el dormitorio, con remisión al art. 37, que es el que establece las dimensiones del patio. Exige una anchura mínima de tres metros y una superficie mínima de nueve metros cuadrados.
Las condiciones de iluminación y ventilación pueden variar de un municipio a otro: más que una cuestión legal, es una duda para aclarar con el arquitecto que redactó el proyecto.
Sin conocer a fondo el edificio, se me ocurre que o le faltan metros o tal vez la otra comunidad podría decidir libremente y sin que usted pueda impedirlo cerrar su parte con un muro, y ello reduciría el hueco.
Sepa que las viviendas siempre deben ser exteriores, es decir, con al menos un hueco abierto a vía pública o espacio libre público, o bien a un espacio privado o patios siempre y cuando cumplan las condiciones y dimensiones que establece el PGOU del municipio en cuestión.
En ese local me han negado un proyecto porque el dormitorio da a un patio de 4 metros pero 2 son de mi comunidad y dos de la otra.es posible!!!la luz no entra para todos? Puedo hacer algo?