La situación es la siguiente:
Tenemos un local comercial en la Planta baja, ha estado pagando las cuotas que le correspondían según la cuota de participación en la finca, por diversos avatares que tenemos ahora se niega a pagar(sin previo aviso) suponemos en virtud de un articulo de la declaración de obra nueva en el se recoge que el local está exento de contribuir a gastos de limpieza, luz, ascensor por no hacer, supuestamente uso de ellos, ya que no tienen entrada directa por el portal. Sin embargo, tienen los contadores de luz y agua en zonas comunes, tienen el buzón también en zona común y además tienen las maquinas de climatización del local en la cubierta del edificio lo que obliga a que cualquier mantenimiento de dichas maquinas pase por el uso de ascensor y/o escalera, y luz.
¿Puede negarse a pagar ?
Nosotros entendemos que pueden y hacen uso de zonas comunes, ya disponen de llaves como un vecino más y no pueden negarse a pagar pese a que no tienen acceso directo desde el local.
La declaración de obra nueva o título constitutivo en este caso le exime de los gastos de mantenimiento y conservación, de portal y escalera.
Forzosamente ha de tener su contador en el cuarto de contadores, pero eso no quiere decir que tenga que pagar la limpieza del portal.
El compresor de AC en la cubierta solo significa que es donde menos molesta a los demás.
El buzón también es obligado junto a los demás buzones y aunque `pise el portal alguna vez, no vive en la casa. Cualquiera pisa muchos portales, por ej. donde trabaja y no le hacen pagar por ello
Esta es una cuestion que se repite con frecuencia; como bien dice el compañero, el local en cuestión no puede sustraerse de determinados gastos que deben de pesar sobre el inmueble, por ejemplo y valga la redundancia, sobre los conceptos que se fijan; de ninguna manera debe de pagar servicio de limpieza ni luz de escalera.
Gastos, como de "remozamiento" del inmuebles, por supuesto, obras necesarias, impuestos, seguros, vigilancia si la hay o cambio de elementos comunes como reposición o reparación de calderas,ascensores y otros elementos que figuran en el título deben de incorporarse en el gasto; así que, tienen que hacer un nuevo replanteo y cobrar lo que le pertenece.
Hay dos caballos de batalla principales, uno, la limpieza, que según comentáis puede estar exento, y dos, el mantenimiento del ascensor, de éste ¿también se puede estar exento?
Es decir, no pagan casi nada de la comunidad, pero luego tienen un 30% de la cuota de participación de la finca, con lo que para cualquier cuestión siempre decidirán ellos ?, estamos perdidos?.
Desde la ignorancia, no entiendo que no paguen casi nada y manden más que nadie.
Estoy un poco espeso, despues de leer el articulo no acabo de cogerlo. En la declaración de obra nueva, y para el Local comercial, dice literalmente ' ...al local se le asiga un coeficiente en el total valor de la casa de que forma parte de 30% ...'. No se habla en ningún sitio de porcentajes o cuotas y en las sucesivas reuniones de comunidad que hemos tenido, nunca se había habblado de cambiarlos o reinterpretarlos. Entonces, ese %, ¿es la cuota de participación o el coeficiente de propiedad?, si fuese la cuota de participación, ¿se puede negar a pagar el 30% aunque también diga la d.o.nueva que el local está exento de lo mencionado en correos anteriores?.
Muy amables y muchas gracias
estimado compañero, no se trata de cambiar su cuota de participación, tambien llamado coeficiente de propiedad, lo que se trata es que, a este señor, con el 30% de cuota, a pesar de no pagar limpieza de escalera, luz de la misma o ascensores, cuando concurran circunstancia como las que cito, tendrá que pagar un pastón en funcion de esa cuota que supongo figura legalmente en el título y no hay más problemas...
Yo tengo un problema parecido en mi comunidad.
Se trata del propietario de la lonja, este señor tiene un coeficiente del 25%, no vive en España y solo viene aquí en verano. Tiene el buzón en el portal, los contadores también y se surte de agua de un motor que está también en el portal, según actas de hace años (antes de que él comprase la lonja) este señor debe pagar luz de la escalera, mantenimiento del motor, seguro de comunidad y limpieza de la escalera, pero él se niega alegando que no lo usa. Yo tampoco uso la antena de la comundiad y cuando se estropea no me queda otro remedio que pagar porque es algo común. No tiene calificación de obra nueva y en el registro aparece como miembro de la comunidad a todos sus efectos. ¿debe pagar limpieza de escalera y luz o no? Por esa regla de tres si yo me compro una linterna tampoco debería pagar luz de la escalera porque no la usaría ¿no?
No sé, no me parece justo que haga uso de bienes comunes y se niegue a pagarlos. Vosotros me diréis si estoy equivocada o el equivocado es él.
creo que la pregunta está suficientemente aclarada, este señor no tiene entrada por el portal; si algunos servicios como el motor de presión que le proporciona el agua (supongo que tendrá contador independiente, como profesional) y el buzon de correos (que alguien se lo permitió), ello no es óbice para que tenga la obligación de pagar limpieza y luz de escalera, no tiene lógica y no ocurre en ningún lugar; no tiene objeto que insista sobre este particular, por lo insignificante de éstas obligaciones y sí tiene otras, que le aplicarán cuando corresponda la la infrasestructuran de la urbanización.
damaot, disiento:
La LPH es muy clara en su exposición d emotivos. Se paga por el coeficiente d epropiedad, lo llamemos como lo llamemos ya que en el se ha contemplado el mayor o menor uso de los elementos comunes.
Es decir, que si al calcular el coeficiente de propiedad ya he incluído el que el local sin acceso no hace uso normalmente del portal, escalera, ascensor, etc, si despues digo que no paga porque no hace uso, me estoy contradiciendo con la base de calculo del coeficiente de poipiedad, donde ya he tenido en cuenta ese no uso.
Este propietario del local quedó con la comunidad en que como no vive en España y no hace gasto no paga gastos de agua (son comunitarios), hasta ahí bien, pero supongo que el mantenimiento del motor, las averías y el gasto eléctrico del mismo lo deberá pagar también ¿no? o lo tenemos que pagar los demásy beneficiarse él, no me parece nada justo, para qué negarlo, porque en su local aunque no lo use tiene toma de agua de este motor. Por cierto, sus contadores están en el portal porque no tiene toma ni contador individual.