Buenos días,
tengo un local comercial, el cual no tiene ningun acceso al portal, ni agua corriente. La única entrada que tiene ni local, lo tiene desde la calle.
Los propietarios de los pisos han acordado instalar un ascensor en el portal, y quieren obligarme a pagar los gastos de la instalacion.
Hasta ahora, solo he pagado gastos de fachada y tejado. ¿Tengo la obligación de pagar la instalación del ascensor, si mi local no tiene ningún acceso al portal?
¿Lo convocan a usted a las Juntas Generales?.
En caso afirmativo, ¿asiste usted a las Juntas Generales y ejerce su derecho al voto?.
¿Le envian las actas de las Juntas?.
¿Votó usted en el acuerdo de instalar el ascensor?
Buenos días,
hasta ahora, solo hemos pagado reparaciones de fachada y tejado. Pero ahora, quieren instalar el ascensor y que paguemos los bajos.
Si he sido convocada a la Junta. Todavía no se ha votado, pero se votará en la siguiente junta.
He mirado las escrituras del local, y no pone nada sobre los gastos.
Gracias
Buenos dias,
tengo mas datos.
He estado en el registro, y tengo el titulo constitutivo del edificio, donde pone exactamente que los "Los locales NO contribuiran en los gastos de portal y escaleras", y tambien pone que tampoco pagaran "el entretenimiento de la fachada ni del tejado".
Creo que no me corresponde pagar, ¿verdad?
Hola ainik.Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el titulo constitutivo. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en Propiedad Horizontal quien, con el titulo constitutivo ,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Si desea contactar conmigo envie un email a letradocomunidades@hotmail.com , indicando su nick de esta página y el texto de la consulta