Buenas noches, es primera consulta en este foro. Mi padre tiene alquilado un local comercial, desde el año 1963, tiene un contrato entre particulares, lo tenemos todo actualizado, segun el IPC, el dueño del local es una persona mayor, no tiene hijos,ni herederos,todo los locales que tiene, estan donados a una asociacion religosia, hemos intentado hablar con el, para que nos hiciera un nuevo contrato o tambien hacerle una opcion de compra a nosotros (hijos del arrendatario), pero siempre se ha negado hablar con nosotros (como veis no tenemos ninguna relacion).
Nuestra pregunta es.
1º ¿hasta cuando podremos seguir en el local?
2º¿cuando muera nuestro padre que ocurrira con el
local, tiene derecho a desalojarnos?
Siento no haber podido antes contestarte.
1. la actividad que se realiza es como bar
2. Mi madre es mayor y no trabaja en el negocio
3. Somos dos hermanos y los dos trabajamos en el negocio.
4. No se a que te refieres con los derechos de tanteo o retracto, si lo que entiendo, es que si tenemos actualizado el contrato, te dire que si, todos los años nos sube el alquiler.
Hola alvaros 33. El derecho de Tanteo(también denominado de Adquisición preferente) significa que si el Arrendador quisiera enajenar(vender) el local objeto de Arrendamiento,su padre como Arrendatario tendría una opción preferente de compra del mismo.
El Derecho de Retracto significa que,si se dan determinadas circunstancias o requisitos, la venta del local a un tercero(no a su padre como Arrendatario) podría ser impugnada por su padre(arrendatario).
La tratarse de un Local de Negocio es probable que su padre hubiese renunciado en el contrato de arrendamiento a ambos Derechos.
¿Cuando el Local fue Arrendado a su padre era ya una cafetería o era un local vacío que su padre convirtió en cafetería?
Se lo pregunto porque en el primer caso nos podríamos encontrar ante un Arrendamiento de Industria, el cual está EXCLUIDO del ámbito de aplicación de la LAU 1964 y LAU 1994,por lo que mi respuesta carecería de validez.
En el segundo caso( NO era una cafetería) el contrato, en principio, se estinguiría:
Si el arrendatario es UNA PERSONA FÍSICA( no una sociedad mercantil o comunidad de bienes) el contrato durará,en principio, hasta la MUERTE O JUBILACIÓN DEL ACTUAL ARRENDATARIO(su padre).
EXCEPCIÓN:Que se subrogue LA CONYUGE DEL ARRENDATARIO(su madre).Para ello es necesario que desarrollase la misma actividad y que NO ESTUVIESE JUBILADA en el momento de producirse la subrogación.En este caso el contrato se extinguiría al fallecimiento o jubilación de la cónyuge.
También podría subrogarse un descendiente del actual arrendatario que continúe la misma actividad cuando:
- No hubiese cónyuge.
- El conyúge decline su derecho a subrogarse.
- Se produzca la muerte o la jubilación del cónyuge que se hubiese subrogado.
En este caso el contrato se extinguiria el 1 de Enero de 2015.
Nunca renunció mi padre en el contrato a los derechos de tanteo o retracto, porque nunca se lo expusieron a el personalmente, como dije en mi primer mensaje, no tenemos ninguna relacion con el dueño del local, atraves de terceras personas hemos contactado con el para poder hacer una compra del local o renovar el contrato a nosotros (hijos del arrendatario), pero jamas ha contestado a nuestra propuesta, no quiere saber nada de nosotros.
A su pregunta de si el local antes de ser alquilado era un bar, le digo que no, era un local vacio y mi padre lo convirtio en local como bar.
Me comenta que hay una excepcion, que seria, que se subrogue a mi madre, pero mi pregunta en este caso es que mi madre tiene setenta y ocho años y por supuesto que esta jubilada, ¿en este caso ya no se podria subragar?
Me comenta que también podría subrogarse un descendiente del actual arrendatario que continúe la misma actividad, quiere decir en este caso que los descendientes somos nostros(sus hijos del arrendatario), en este caso ¿se subrogaria a nosotros aunque mi madre este jubilada?
1) Como en el momento de celebrarse el contrato el objeto de arrendamiento fue un local sin actividad,el contrato celebrado por su padre con el arrendador ESTÁ sujeto a la LAU 1964.
2) Es beneficioso para ustedes que su padre no renunciase a los Derechos de Tanteo y Retracto,pues en el supuesto de que su Arrendador quisiera vender el local a un tercero su padre tendría una opción de compra preferente sobre el mismo.
2)"es que mi madre tiene setenta y ocho años y por supuesto que esta jubilada, ¿en este caso ya no se podria subragar? ". Efectívamente,como ya le dije, su madre NO podría subrogarse en el contrato de arrendamiento.
3) "podría subrogarse un descendiente del actual arrendatario que continúe la misma actividad, quiere decir en este caso que los descendientes somos nostros(sus hijos del arrendatario), en este caso ¿se subrogaria a nosotros aunque mi madre este jubilada?". SI,uno de ustedes podría subrogarse cdo fallezca o se jubile el actual Arrendatario(su padre). Una vez acaecida la subrogación el contrato se extinguirá el 1-1-2015.
A partir de esa fecha habría que realizar un nuevo contrato el cual,si no cambian la actual Ley,se regiría por la LAU 1994.
Si tiene alguna pregunta más no dude en exponerla.
Los arrendamientos de industria son todos aquellos en los que se arrienda, junto con el local donde se encuentran, todos los elementos necesarios para el desarrollo de una actividad. Se rigen por lo en ellos estipulado y, subsidiamente, por el Código Civil.
Mi problema es que temgo un local en alquiler o sea que soy el inqulino desde el año 1974 yo soy el segundo subrogado que lo firmamos en el año 1997 con la ley del1994 en vigor y me subroge con todos los derechos del contarto inicial de año 1974 y este tenia uan clausula de revision fija de 30.35 € año durante la vigencia del contrato.
La nueva dueña me quier actualizar la renat desde el año 19974 ya que dice que el anterior dueño no ejercio este derecho .
Mi pregunta es lo podra hacer.