VAMOS A VER, LA ESCRITURA ORIGINAL ES LA UE ESTA REGISTRA EN EL RG DE LA PROPIeDAD ?
Si no se ha realizado la division horizontal, esa planta baja de 7 m de altura que vd dice es la valida.
Por tanto toda la unidad construida es del que sea titular REGISTRAL de ese Local Comercial.
Lo demas que decis, son cuentos chinos.
Y SI EL COMPRADOR LO COMPRA CON LOS M2, ORIGINALES Y QUE NO HAN SIDO CAMBIADOS LEGALMENTE, y asi figuran, el que postiormente quiera pleitear que lo haga .... eso si ,asegurese de todo ello.
SALUDOS
En este caso, la idea de los dueños del inmueble, es legalizarla dentro de unos años en el Ayuntamiento. La citada entreplanta comercial ilegal situada encima del local ocupa 200 metros cuadrados aproximadamente, siendo la superficie total de la entreplanta de 300 metros cuadrados. Los 80 metros restantes son plenamente legales y figuran en división horizontal del edificio, y que forman una única finca registral con otro local comercial situado en planata baja de 40 emtros cuadrados, con el cual se comunica mediante una escalera interior.
¿quiere usted comprar un pleito?
¿quiere invertir en las expectativas de una posible pero improbable sentencia favorable?, a costa de otros que pagaron por lo que tienen, sea legal o no lo sea, y de modo que el único beneficiario sea "el sistema" judicial
lo lógico es que le vendan como cuerpo cierto, con las dimensiones actuales independientemente de la descripción documental, pero seguirá siendo una fuente de problemas
"... después de comprobar escrituras y realizar un estudio detallado del local resulta que (...) aprovechando esta circunstancia los vendedores construyeron una entreplanta ilegal con acceso independiente y sin título alguno..."
¿Qué uso se dá a esa entreplanta? Sin escritura, sin cédula de habitabilidad, ¿agua?, ¿luz?...
Si la entreplanta está vacía y le interesa el local, yo no lo dudaría: cómprelo, cierre el acceso exterior a la entreplanta (no es legal) y se abre usted un acceso desde el local. Si a la entreplanta se le está dando algún uso, le tocará pleitear, pero yo creo que tiene todas las de ganar.
Yo coincido con Juan Carlos, sobre la entreplanta. Supongo que hablamos de un local que está en los bajos de un edificio, entonces la entreplanta ¿no paga comunidad? O si la paga, ¿en base a qué, si al no figurar en la escritura no tiene asignado ningún coeficiente? ¿Se han inventado nuevos coeficientes, sin respetar los de las escrituras, para que cuadre a 100? ¿O es que se están pagando cuotas por más del 100% de los gastos?
Para mí la entreplanta forma parte del local, el hecho de que sea una situación "conocida y aceptada" por el resto de propietarios no les otorga ningún derecho sobre esa entreplanta en perjuicio de otro propietario (eso en todo caso se podría argumentar si se hubiera hecho en un espacio comunitario). El perjuicio además es claro, ya que esa entreplanta no sólo reduce la altura original del local limitando sus posibilidades de uso, sino que incluso deja inutilizables esos 20 metros de 1,20 m de altura.
parece obvio que no se compra el local, sino la parte baja del local, toda vez que en ese local existe una entreplanta que no se compra
los problemas que pudieran aparecer son, ahora y para mí, indeterminados ... y es posible que nunca aparezca el más mínimo problema si todos los propietarios asumen como irregular, pero conocida y aceptada, la situación actual
la causa más relevante de futuros desentendimientos quizá pueda ser que nadie es eterno, y que los que vengan luego harán sus propias interpretaciones, buscando derechos y obligaciones a partir de los documentos y sin respetar la situación actual
el tema es que, habiendo tantas propiedades inmobiliarias en venta, ¿qué ventaja tiene, aparte del precio, comprar una que documentalmente es irregular?
lo que debiera hacer el vendedor, antes de vender, es regularizar, y el comprador no debiera comprar algo que no está seguro de poder llegar a documentar adecuadamente ... porque en otro caso estaría comprando una fuente de problemas, quizá indeterminados, pero problemas
En la propiedad horizontal los metros son habas contadas. Quien compre el local tiene derecho a todos y cada uno de los metros que aparecen en las escrituras, y a demandar a quienes hayan ocupado sin título parte de su propiedad, sencillamente porque eso está fuera de la división de la propiedad horizontal. Por tanto, puede demandar a los propios compradores para que le hagan entrega del pisito que se construyeron en la troja: ni están protegidos por la prescripción adquisitiva, ni tienen título de adquisición, ni tienen derecho a quedarse con parte de la propiedad.
Os comento un caso a ver si me podéis ayudar y que soluciones se os ocurren:
Se trata de valorar la posible compraventa de un local comercial cuya altura es de 3 metros y su superficie de 200 metros cuadrados.
El caso es que posteriomente y después de comprobar escrituras y realizar un estudio detallado del local resulta que aproximadamente 20 metros del local tienen una altura de tan solo 1,20. Por otro lado, la altura original del local era de 7 metros, y aprovechando esta circunstancia los vendedores construyeron una entreplanta ilegal con acceso independiente y sin título alguno.
¿Me podrías decir, por favor, acerca de los riesgos presentes y futuros que tendría una persona si comprase el citado local teniendo en cuenta todas estar circunstancias? ¿a que reclamaciones y problemas estaría expueso? ¿qué responsabilidades se le podrían exigir? Muchas gracias por adelantado