En 1987 alquilé un local comercial para usarlo como zapatería, por un año, pero sometido a prórroga forzosa. hasta hace pocos años creía que era indefinido, pero desde hace unos años el nuevo propietario me viene diciendo que se termina el 1/1/2015. ¿Es esto cierto? Entonces, ¿la prórroga forzosa solo es hasta el 1/1/2015? Si es así debería empezar a buscar tranquilamente un nuevo local, porque en esta zona pasan años hasta tener uno disponible...Gracias por la ayuda
Buenos dias DicDiego, estare atenta alo que digan por aqui ya que yo tengo en propiedad un local alquilado desde 1983 por un año pero sometido a prorroga forzosa.Yo tambien como el propietario del suyo mantengo la postura de que esos contratos se mantienen por prorroga forzosa hasta el 2015 ,los 20 años que da la nueva lau.Pero que vamos no todo es lo que parece.Aver que te dicen por aqui.Tb esta la postura de que esos contratos se extinguiran por jubilacion o falleciemiento del titular ( osea usted) con derecho a una subrogacion de conyuje o en su defecto su hijo.que sera mejor que lo ponga cuanto antes en manos de un abogado que le asesore y le guie en los pasos que ha de dar.
Si tú eres el arrendatario originario que firmó el contrato de arrendamiento, éste se mantendrá hasta tu jubilación o fallecimiento.
Llegado ese momento, se podrá subrogar en tu posición tu conyuge si continúa con la actividad desarrollada en el local pero la duración del contrato será hasta el 2015.
Lo mismo ocurriría si, en defecto de conyuge, se subroga un descendiente tuyo.
buenas tardes aquilegas.perdon por mi insistencia.quiere usted decir que el tope es el 2015 estos contratos se finalizan?que ocurre si llega el 2015 y el arrendatario original ni se jubila ni ha fallecido? podria yo reclamar mi propiedad ya que tengo contrato anual sujeto a una prorroga forzosa(20 años) y mi arrendatario deberia irse? o por el contrario el puede alegar que no se ha jubilado pasado el 2015?gracias de antemano a todos ahh y que ya tengo abogado y que ya estoy de jucios y tb negociando en fin de todo...
Salvo mejor opinión, suponiendo que estamos en el año 2015 y tu inquilino es el originario que firmó el contrato, el contrato se extinguirá a su jubilación o su fallecimiento. Aqui ya no cabría subrogación del cónyuge o del descendiente.
Por lo tanto, el inquilino seguirá más allá del año 2015.
Yo lo veo así. La transitoria no es nada clara, como todo lo referente a arrendamientos.
Pues no le ayuda porque aunque en principio su contrato es de 1.987 y por tanto regulado por la DT 1ª , ésta no dice nada acerca de la extinción de contratos sometidos a la prórroga forzosa. Por lo tanto habría que atenerse a la DT 3ª que dispone: "4. Los arrendamientos de local de negocio cuyo arrendatario sea una persona jurídica se extinguirán de acuerdo con las reglas siguientes:
Los arrendamientos de locales en los que se desarrollen actividades comerciales, en veinte años."
¿Una SA para una zapatería? ¿No es mucha envergadura eso? ¿La SA es la arrendataria o la arrendadora?
Después de publicar el post me he dado cuenta de que muy probablemente la SA actúe en condición de arrendadora, en tal caso y si el arrendatario es una persona física el contrato se extinguirá a su jubilación o fallecimiento salvo que se subrogue su cónyuge como ya se ha dicho. O sea que para el arrendatario es indiferente la naturaleza mercantil del propietario.
buenos dias a todos,
bueno y al ser persona fisica cual es la de edad de jubilacion?como se marca esto porque habra quien entienda que no quiere jubilarse para seguir teniendo beneficion de esta disposicion T3.Se sabe algo a cerca de esto.Dicta la ley una edad de jubilacion forzosa o tendre que respetar esto y aguantarme.Digamos que mi inquilino vive otros 40 años por un suponer tendre yo que respetar que siga ahy despues del 2015 otros 20 años mas si el decide no jubilarse apessar de que en esa fecha tenga ya 70 años???bueno sin mas un saludo y gracias de antemano.
Buenos dias existe normativa que regule la edad de Jubilacion de una persona fisica ejerciendo como comerciante? o en estos caso la persona puede decidir cuando se quiere jubilar.Si es asin esto implica que tal persona fisica estara ejerciendo una actividad comercial hasta los 80 o los 90 años??? Existe algo sobre el tema.Esta pregunta la traslado aki aunque es del foro de arrendamientos Urbanos.
Autor: angelm23 Fecha: 27/04/2006
La jubilación es voluntaria y más en los autónomos- Sólo es obligatoria en los funcionarios si llegan a los 70 años- Mira el nuevo presidente del Real Madrid, tiene 83 años.
En tu segun párrafo estoy de acuerdo, pero no del todo, pues "Si es asin esto implica que tal persona...etc", yo lo veo como "Si es así esto implica... etc"
Autor: 0.0.0.0 Fecha: 27/04/2006
De acuerdo con angelm23 y no seas tan durillo no?
Autor: angelm23 Fecha: 28/04/2006
Bueno, espero que no se lo tome a mal. A Lo mejor vale para corregir para siempre lo del "asín". Era una broma un poco irónica, pero una broma. A veces meto alguna, como en lo del abuelo que quiere permiso por nacimiento de nieto.