Local arrendado hace mas de 40 años, a una entidad bancaria.
En varias ocasiones, esa entidad bancaria se ha fusionado con otras, cambiando su denominación inicial.
La entidad bancaria, nunca comunicó al arrendador esos cambios de titularidad.
¿Se puede considerar eso, unos traspasos inconsentidos?.
En caso afirmativo, ¿que tiempo hay para actuar contra el arrendatario?.
No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta del 10 %. Podemos preparar una carta a la entidad bancaria solicitando esa elevación,
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Hola Acriton. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.