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Local alquilado

5 Comentarios
 
Local alquilado
11/04/2007 08:35
Hola,

Es la primera vez que hago una consulta en este foro, pero tras visitarlo y ver que vuestras respuestas son muy claras querría saber si me podeis ayudar en esto.
Tengo un local alquilado a un inquilino que ha cambiado su nombre de sociedad porque ha creado una con nuevos socios.
No me han notificado este cambio oficialmente, no se ha cambiado el contrato antiguo para el nuevo arrendatario y no me pagan el alquiler ni ningún otro cargo.
Cuál mi situación ante este hecho? Puedo negarme a firmar el cambio de nombre del arrendario? Se considera esto una cesión de contrato y les puedo finalizar el contrato actual?

Muchas gracias por vuestra respuesta ya que es un tema que se está alargando por parte de ellos.
11/04/2007 10:05
Supongo que se trata de un arrendamiento sujeto a la LAU 94.

Primero habrá que ver qué dice el contrato, si prohibe la cesión o no.

Habrá que ver también si se ha producido tal cesión o, ya que la fusión, escisión y transformación de la sociedad arrendataria no se entiende como cesión, aunque da derecho a la elevación de renta.

ültimamente estoy viendo algún caso de cambio de denominación de las sociedades arrendatarias, pero manteniendo su CIF, por lo que tampoco estariamos en un supuesto de cesión.

Si hubiera una cesión no es necesario modificar el contrato, pero hay que notificar al arrendador.

Lo más grave de todo es que no están pagando la renta, para lo cual me dirigiría, sin perder más tiempo, a un abogado.

Saludos.

Todo esto se explica en el art 32 LAU.
perfil Jan
11/04/2007 11:09
Hola sesilles. Coincido plenamente con la respuesta que le ha ofrecido el Sr Ignacio.

Un saludo.
11/04/2007 11:32
Muchas gracias a los dos por vuestra respuesta,

Yo no entiendo nada sobre este tema.
Lo que dice el contrato es literalmente:

"El arrendatario según lo dispuesto en el art. 32 de la LAU, se reserva el derecho de traspasar el local arrendado sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador, quedando de acuerdo ambas partes en el derecho de tanteo y retracto por parte del arrendador, obligándose la parte arrendataria a pagar a la parte arrendadora el 20% del valor del traspaso. Así mismo podrá el arrendatario en el momento en que lo estime oportuno, subrogar el presente contrato a nombre de otra sociedad o persona, sin que por ello se alteren o modifiquen las condiciones del presente contrato".

Lo único que sé es que no hay traspaso. Simplemente hay una sociedad nueva con el 51% de la anterior más los nuevos socios. Pero a mí nunca me han informado oficialmente y han dejado de pagarme.

Muchas gracias.
perfil Jan
11/04/2007 11:40
Hola sesilles. Gracias por aportar más datos. La clausula por usted redactada es, a mi entender,un poco ambigüa y da lugar a varias interpretaciones.

Siga el excelente consejo que le ha dado el Sr Ignacio y acuda a un/a profesional de la abogacía pues, en cualquier caso y al margen del contenido de esa clausula, la falta de pago de las rentas es motivo de rescisión contractual.

Reciba un cordial saludo.
11/04/2007 11:57
Jan, no se si el consejo es excelente o no, pero como indicas hay que centrarse en el impago. Luego ya saldrá, si sale, el tema del traspaso o subrogación.