Si la renta interesa conjunta yo no me complicaria la vida declararia la sra para no tener divergencias y en el 2010 arreglo el tema hacienda percibe lo mismo.
No creo que haya nada mal hecho a los ojos de la Agencia Tributaria. Ingresáis el IVA por el arrendamiento y se aplican las retenciones por parte del arrendatario. Esas retenciones figurarán en la Agencia como pertenecientes a un local de titularidad compartida.
Por tanto y desde mi punto de vista, debéis repartir los ingresos y los gastos entre los dos titulares del inmueble en vuestra declaración del IRPF.
Sería conveniente que rectificárais el contrato de arrendamiento y los pusiérais a nombre de los dos.
En lo referente al valor del suelo, como bien dice Ferrandez, debe aparecer en el recibo del IBI. Si el coste de adquisición fue superior al valor catastral, debéis prorratear el coste de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
Si no parece el valor del suelo en el recibo del IBI podéis realizar una estimación que situe ese valor entre el 25 y el 40 por ciento del valor del total del inmueble.
Debéis tener en cuenta que la suma de las amortizaciones efectuadas (en muchos años pues sólo se amortiza el 3 por ciento cada año) no puede superar el valor de adquisición del inmueble.
Pero el local esta en las escrituras al 50% a nombre de los dos, y creo que ya que hicimos mal el contrato porque lo debiamos haber puesto a nombre de los dos, ¿no seria conveniente ponerlo al 50%?
Gracias por tu informacion.
No parece muy conveniente que en renta declareis los dos cuando las declaraciones las has hecho tu sola.Se deduce la amortización que es ese 3% y la cuota del IBI.La separación del valor del suelo y lo edificado te aparece en el recibo del IBI (Contribución).Hay mas gastos que puedes deducir ejemplo intereses de prestamo para la compra del local.El iva no se deduce en renta y los gastos de notaria de hace 4 años tampoco.
Hola mi pregunta es la siguiente:
yo estoy casada en regimen de ganaciales y tenemos un local mi marido y yo, lo tenemos alquilado pero solo figuro yo en el contrato de alquiler. Al hacer la declaracion de la renta ¿lo tenemos que poner a medias los dos? yo estoy dada de alta y pago el iva.
Y además,como gasto deducible creo que se pone un 3% del mayor valor, el de compra o el valor catastral.
sin contar el valor del suelo pero ¿como se yo el valor del suelo? ya que en las escrituras no figura y el precio de compra fue 60000 euros. Yo lo ompre hace cuatro años, este importe se puede desgrabar todos los años ademas de los gastos de Notaria, iva,etc?