A ver si puedo ampliar un poco este desconocido termino.:
Contrato de Locación de Servicios.- Es el contrato de carácter civil, por medio del cual un profesional y/o trabajador independiente (locador) se compromete, sin estar subordinado a prestar sus servicios a la empresa o ente jurídico (comitente), para un trabajo determinado por cierto tiempo, en contraprestación de recibir una retribución de carácter pecuniario.
Cabe señalar que en materia de contratación de personal se presentan, a menudo, confusiones entre el contrato de locación de servicios y el contrato de trabajo. Así, debe tenerse en cuenta que son dos contratos totalmente distintos.
El primero responde a una prestación independiente, sin sujeción a la jornada ordinaria de la empresa y en la cual no existe subordinación, por tanto el trabajador independiente (el locador) no tiene derecho a los beneficios laborales que corresponden a un trabajador que ha celebrado un contrato de trabajo.
El contrato de trabajo (a plazo indeterminado o plazo fijo) por su parte, responde a una prestación de servicios dependiente, sujeta a control y a una jornada de trabajo
Es cierto aquel viejo refrán que decía " A la cama no te irás sin saber una cosa mas." y créeme que por los caminos de la cosa laboral, nunca lo había oido. (será que soy de pueblo ) aúnque creo que me manejo con bastante soltura en el idioma castellano. Pero...
Fíjate que lo primero que se me ocurrí fue pesnsar que eze queso escribir localización de servicios, lo cual me dejó descolocada a mi.
Hola ninfa, locación es sinónimo de arrendamiento. Como los profesionales liberales somos bastante pedantes, en general, nos ponen los brocardos y latinajos. Por eso llamamos con tanta altanería a nuestra remuneración "honorarios", y nos ufanamos cuando llamamos a la oficina "bufete" y cosas por el estilo. Somos unos pelagatos en el fondo.
En cuanto a lo del fraude, por la "locación", nos tienes que dar más datos eze.