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Lo que se puede pagar con la fianza

9 Comentarios
 
25/04/2017 14:24
manu1a
Buff, cuantas cosas, yo siempre hago el documento de finalizacion y entrega de llaves y anotamos los consumos, el tema del programilla para las fotos, difícil con mi KK móvil, pero si que puedo hacer fotos, o que las haga él y nos las pasamos por wasthapp
Lo que más me preocupa son las deudas de suministros, hoy ya suben 600€, si no paga nada durante estos meses y aumenta la deuda, puedo reclamárselas en el mes de junio antes de que se vaya??? necesitaría un abogado?
Gracias
25/04/2017 09:41
manu1a
En principio NO puede hacer eso. Verá: firmar ese documento no es obligatorio ni está previsto en ninguna Ley. Es recomendable, pero nadie lo hace con lo cual se plantea el problema que comenta. Se trataría de una entrega de llaves "verbal" y todo lo que sea verbal plantea siempre el problema de la prueba.

La solución es la siguiente:
1.- Lo primero que debe hacer es registrarse en la página http://www.stamphoto.com/es.
Se trata de una página que le permite bajarse una aplicación que se instala en Android y que le permite certificar la fecha, hora y posición GPS de las fotos que haga con su móvil, y todo por 1 euro cada foto.
2.- Nada más el inquilino le entregue las llaves abra esa aplicación y haga fotos de lo que marcan los contadores de agua y de luz. Si es con testigos mejor que mejor, pero con las fotos ya es bastante.
3.- Además baje si puede los diferenciales de los contadores o cierre las llaves de paso de agua para que no haya ningún tipo de consumo de ningún suministro. Si puede hacerlo con el ADSL pues mejor.
4.- Igualmente haga fotos del interior de la vivienda de los desperfectos que pueda haber en la vivienda.
5.- Si hay testigos mejor que mejor.

Con esas pruebas puede suplir la falta de firma del documento de finalización del contrato y entrega de llaves. Si interpone la demanda reclamando los gastos no tendrá problemas, el inquilino no podrá alegar nada porque precisamente por no haber firmado el documento de finalización no tendrá ninguna prueba de nada y Ud. ganará.
Esa es la solución.
25/04/2017 08:59
manu1a
Gracias. leonjbr, mi mayor miedo es que no quiera firmar el documento de finalización de contrato, porque en él constarán los desperfectos y la deuda que queda pendiente.
En ese caso, puedo negarme a recoger las llaves y dejar el contrato sin finalizar? supongo que entonces, día que pasa, día que aumenta el alquiler, puesto que el contrato está vigente...
24/04/2017 15:50
manu1a
Tendría que interponer una demanda de reclamación de cantidad por impago de cantidades asimiladas a la renta.
24/04/2017 13:57
manu1a
Buenos días, y desde el punto de vista del casero??, mi inquilino me avisa de que se va a finales de junio, pero que tiene de plazo hasta el 10 de julio.... cosa que no entiendo....también me dice que el último mes me lo paga con la fianza.... en principio, desperfectos en sí, solo he visto uno y de escaso importe de reparación, con lo que ni se lo reclamaría, pero me debe casi 500€ en luz y agua, si en vez de finales de junio se va el 10 de julio y la fianza cubre un mes, como cobro lo que me debe más los 10 días de julio, más los suministros pendientes...
En que concepto puedo denunciar la falta de pago???
Gracias
20/04/2017 22:53
leonjbr
Muchas gracias por su ayuda Sr. leonjbr ha sido muy claro si tengo alguna experiencia relevante se lo haré saber. Un saludo.
20/04/2017 09:58
manu1a
Me he leído el artículo que me indica y estimo me he fijado especialmente en el siguiente párrafo:
"Si el arrendador no tiene prioridad en la recuperación del inmueble, y si el inquilino no quiso firmar el documento 1, entonces puede optar el arrendador por no aceptar la devolución de las llaves, pues el documento de resolución de contrato es el que pone fin al contrato y si el inquilino no quiso firmarlo, entonces el arrendador no tiene porqué aceptar las llaves, por lo que el arrendamiento continuaría y el inquilino tendría que seguir pagando las rentas correspondientes."
Estimo que lo que se describe en dicho párrafo no se ajusta a Derecho y no puede hacerse valer ante un Juzgado, pero ESO SI: HARÍA FALTA QUE CON ESE MES DE ANTELACIÓN EL INQUILINO DEBE ENVIAR UN BUROFAX AL CASERO INDICANDOLE EL DIA DE ENTREGA DE LA LLAVE. OTRA SOLUCIÓN ES CONSIGNARLAS JUDICIALMENTE (LA VERDAD ES QUE ESTO ES LO MEJOR DE LO MEJOR).
Si se hace esto, el casero no puede negarse a recoger las llaves, y por tanto Ud. no tiene por qué verse forzado a firmar ni el primer documento ni el segundo si en dichos documentos se dice algo que no se ajusta a la verdad. Y si el casero quiere cobrarse de la fianza tendrá que demostrar que efectivamente hay daños. Mi experiencia personales es que los caseros no hacen bien los deberes y no reunen las pruebas necesarias para demostrarlo, con lo cual al final no puede recuperar el dinero. Otra veces si que hacen bien los deberes y si que reunen bien las pruebas, pero lo que ocurre es que los supuestos "daños" que alegan no son realmente daños sino simples desgastes debidos al uso normal de la vivienda: o sea, que tampoco en este caso pueden cobrar.
No estoy de acuerdo con lo que dice el artículo que nos indica y me mantengo en mi respuesta inicial.
Una cautela: lo que he dicho en mi primera respuesta depende de que la posible demanda de desahucio por falta de pago le llegue a Ud. después de haberse ido de la vivienda. Normalmente, como la justicia es muy lenta, la demanda llega ya después de los dos meses y después de que Ud. se haya ido, y por tanto puede compensarse renta y fianza. Si por casualidad llegase a tiempo entonces sí que podría tener algun problema, pero es tan tan improbable esa "velocidad" en la tramitación que me mantenga en mi primera respuesta.
19/04/2017 22:18
leonjbr
Muchas gracias por su franca respuestas sr. leonjbr, me parece muy interesante la solución real pero leí este artículo ****y la verdad me dio algo de miedo esa opción porque parece que me puedo meter en problemas, aunque conozco a gente que lo ha hecho y no ha tenido problemas. El problema está en cuando quiera avisarle 30 días antes de que quiero dejar el piso o al querer devolverle las llaves, que no me querrá firmar comprobante para demostrar de que le avisé o devuelto las llaves con el piso en regla y gastos pagados.

¿Qué opinan?

Gracias!
19/04/2017 18:13
manu1a
1.- Dice que la fianza que le piden es de 2 meses. Supongo que se trata de un contrato de arrendamiento de temporada, quiero decir que no es un contrato de vivienda habitual ¿es así? Es que se lo digo porque en los contratos de vivienda normales, la fianza es de tan sólo un mes.
2.- En cuanto al fondo del asunto: la respuesta teórica es muy fácil. Con la fianza se pagan cualesquiera daños que pueda sufrir el arrendador una vez finalizado el contrato, incluyendo las rentas impagadas. Ojo: vigente el contrato no se puede pagar la renta con la fianza. Lo que yo digo es que una vez finalizado el arrendamiento, entonces si se puede pagar la renta impagada con la fianza. Antes no.
3.- Al finalizar el contrato deben quedar arrendador y arrendatario para ver como ha quedado la casa para redactar un documento en el que aparezcan los desperfectos que pueda haber. Esto debe hacerse pero yo no lo he visto nunca (y mira que llevo años). Normlamente ni el inquilino ni el casero quieren hacerlo. La consecuencia más normal es que el casero coge las llaves y muchas veces se "inventa" desperfectos que en realidad no son más que desgastes por el uso normal de la vivienda. Por ejemplo muchas veces se cobran de la fianza la limpieza del piso. Por supuesto las más de las veces lo hacen sin factura y sin comprobante de haber pagado esos servicios o reparaciones, pero hacerlo lo hacen. Esas retenciones de la fianza NO están amparadas por la Ley.
4.- ¿cual es la forma teórica de recuperar esa fianza indebidamente cobrada? Pues al final interponer una demanda de reclamación de cantidad. Es un juicio ordinario por lo que hay que acudir con abogado y procurador. Teóricamente se condenará en costas al casero y al final el pleito le saldrá "gratis" al inquilino. Dudo mucho que sea aconsejable desde el punto de vista estrictamente económico.
5.- Solución real: dejar de pagar los ultimos dos meses y que luego si el casero considera que el inquillino le debe alguna cantidad que interponga una demanda contra dicho inquilino. Esta forma no es ortodoxa, pero tampoco es estrictamente ilegal. Está un poco en el limbo y desde luego es lo más pragmático.
Lo que se puede pagar con la fianza
19/04/2017 14:11
Hola, estoy a punto de alquilar un piso y me piden 2 meses de fianza, he leído mucha información acerca de los peligros que hay de que no te devuelvan la fianza o gran parte de ella. No soy una persona que haga mucho movimiento en el hogar por lo que los desperfectos de la casa serán propios de su uso y desgaste al llevar una vida normal.

Así pues, cómo puedo yo que no me digan que van a pintar toda la casa si hay una marca del sofá en la pared, o que han de cambiar la lavadora porque un botón está caído o que cambien el horno porque el que han puesto nuevo está en apariencia sucio o cosas de este tipo... porque en la casa han pintado la casa, puesto un horno nuevo, una mesa nueva y fogones nuevos, quizá con la fianza del anterior...

Gracias por los consejos y sugerencias.