Buenas,
A continuación expongo lo que se expone en mi contrato para que me puedan confirmar si por lo que se dice en él después del año pactado, se alarga tres años directamente o por el contrario se prorroga un año más hasta tres maximo pero si ávido con 30 días de antelación, yo que soy el inquilino puedo cambiarme de piso sin incumplir lo estipulado. Gracias.
“ SEGUNDA.- El plazo de duración del presente contrato, expresamente pactado por ambas partes, es el de 1 AÑO, desde el día 01 de Noviembre de 2017 hasta el día 31 de Octubre de 2018. Una vez transcurrido el plazo de duración pactado, el contrato se prorrogará en los términos que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos hasta cumplirse tres años, con derecho a una anualidad más en caso de que al cumplimiento del tercer año ninguna de las partes desee dar por resuelto el contrato.
Los primeros seis meses son de obligado cumplimiento para el arrendatario; transcurrido dicho plazo podrá desistir del mismo avisando con 1 mes de antelación. En ese caso, el inquilino abonará una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por año que reste por cumplir o la parte proporcional si el tiempo restante es inferior a un año, según lo pactado entre las partes.“
Esa cláusula refleja simplemente lo que dice la LAU:
1.- duracion inicial de un año
2.- dos posibles prorrogas de un año cada una potestativas para el inquilino pero obligatorias para el arrendador caso de que el inquilino quiera
3.- al final de esos 3 años posible prorroga de un año mas potestativa tanto para el inquilino como para el arrendador.