Hola
en un Instituto de ES, cuando un profesor va a faltar al trabajo, sigue el siguiente procedimiento:
1. Avisas verbalmente a Jefatura de Estudios
2. Cuando vuelves de la ausencia, rellenas un impreso llamado (en mi caso) "Justificante de faltas de asistencia de profesorado", diseñado aparentemente por el propio centro (he visto que cada centro tiene el suyo, con su propio membrete y diferencias de contenido, a pesar de regirse todos por la misma normativa). Junto con el impreso, donde dices el motivo de la ausencia y los días/horas que has faltado, adjuntas fotocopias de los justificantes,p.ej. de la visita médica.
3. EL impreso se entrega en mano a Jefatura de estudios SIN PASARLO POR EL REGISTRO DEL CENTRO. No hay sello de registro de entrada, ni copia para el interesado.
4. Si no te ponen pegas, te olvidas del tema y no recibes notificación alguna. Si te las ponen, cuando les da la gana, la Inspección te notifica que no acepta tus justificantes, por tal y por cual, y que te va (por ejemplo) a descontar de la nómina la parte proporcional de las horas faltadas. Que si quieres tienes x días para presentar alegaciones.
A tenor de lo descrito, ¿puede considerarse ese impreso y ese acto administrativo como una SOLICITUD?. Y si no lo és, ¿qué es?.
Si pasan más de tres meses tras hacer esta justificación de faltas, ¿el sentido del silencio administrativo tendría sentido estimatorio?
pues yo te diría que es una solicitud, aunque funcionando al revés, por razones operativas. Primero faltas y luego soliticas el permiso mediante la justificación de la falta. Es una pregunta de lo más interesante.
Por favor, que alguien nos lo aclare.
Ese impreso no es una solicitud sino una justificación de la ausencia, comunicada a Jefatura de Estudios. Es lo normal, en el funcionariado, cuando se trata de ausencias por enfermedad, en las cuales no es posible solicitarlo previamente.
Discrepo!, he investigado un poco por google y hay algunos centros cuyo impreso se llama "Solicitud de justificación de faltas". En otros omiten "Solicitud de", es curioso que cada centro confecciones su modelo teniento todos la misma normativa
Sigo creyendo que es una solicitud, y si no lo fuera, a mi también me gustaría saber qué es.
saludos
Sigo diciendo que es una justificación de la ausencia. Si se quiere encuadrar en el Derecho, sería la respuesta a un requerimiento de la Administración, requerimiento de carácter general, como se establece en el caso de los funcionarios del Estado en la correspondiente instrucción:
"Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los empleados o empleadas públicos que incurran en ellas en el sistema de control horario que debe existir en cada centro.
Estas ausencias requerirán el aviso inmediato a la persona responsable de la unidad correspondiente y su ulterior justificación acreditativa. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata, al órgano competente en materia de recursos humanos.
En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente su asistencia y la hora de la cita.
En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata y comportará, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal. En todo caso, una vez reincorporado el empleado o empleada a su puesto, deberá justificar de manera inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad."
Pero aún siendo un requerimiento, lleva implícita la solicitud de aceptación de los justificantes que presentes. Si no los aceptan, están desestimandolos, y si los aceptan...... ni se molestan en responderte.
Ya te digo, hay centros educativos cuyo impreso se llama "Solicitud de justificación de faltas".
Implícitamente estoy de acuerdo. Hace años un experto en Derecho Administrativo solía decir que en la Administración no hay nada que se comunique, todo se solicita.
¿En qué artículo de la Ley 39/2015 o en qué jurisprudencia podría sustentarse esa afirmación?
Es importante, porque si no te aceptan los justificantes pasados más de tres meses puedes alegar nulidad de pleno derecho por haber entrado en vigor el silencio adm. y quedar atada la adm. al sentido de éste (no puede notificar en sentido contrario, no es recurso de alzada todavía)
Lo correcto sería que esos casos, sus plazos y el sentido del silencio estuvieran debidamente regulados. De hecho, en el caso de los funcionarios del Estado se aplica el RD 1777/1994.
pero el art.4 del 1777 implica que debe pedirse la certificación del silencio si quieres hacerlo valer?, y al hacerlo, les 'despiertas' y les das la oportunidad de que te contesten al contrario.
No dice la 39/2015 que una vez que hay silencio positivo la Adm. queda atada por el sentido del silencio (antes de ser alzada) y no puede responderte, si lo hiciera, en sentido popuesto
El RD 1777 sigue vigente. Como siempre sucede cuando los reglamentos no se actualizan, sigue vigente lo que no se oponga a la Ley. Por tanto, entiendo que el art 4 no está vigente.
Voy a enrevesarlo más.
Supongamos que es un requeriento, se puede asunir, pues hay una Orden donde dice que al dia siguiente de la ausencia hay que presentar el justificante. Por tanto, yo asumo que se trata de un procedimiento INICIADO DE OFICIO, en el propio Boletín Autonómico.
En este escenario, pasados más de tres meses, y con independencia del silencio administrativo de esa solicitudmque también es , ¿puede hablarse de CADUCIDAD del procedimiento por iactividad de la administración?
Yo creo que se trata de un procedimiento iniciado por el administrado por obligación legal (parecido al IRPF).
Antes de aplicarse la caducidad, quizás habría que tener en cuenta el plazo de prescripción de la posible falta por incumplimiento y/o falta de asistencia que se recoge (supongo) en el Reglamento Disciplinario.