No encuentro sentencias que puedan respaldar la consideración de la pintura como obra de conservación a cargo del casero. Por lo tanto, ese enfoque no me parece viable.
Gracias por su respuesta, pero si lo contemplamos como una obra de conservación para mantener las condiciones de habitabilidad como consecuencia del paso del tiempo??
Lo digo porque lo normal es pintar una casa cada cinco o seis años.
No, no puede usted exigir al casero que le pinte la casa: el desgaste ordinario de la vivienda corre por cuenta del inquilino (art. 21, 4 Ley de Arrendamientos Urbanos).
Si la relación es buena, intente pedirlo, o compartir el gasto, pero obligación, lo que se dice obligación de pintarle la casa, no hay.
Como inquilino,
La relación con el casero es buena, y cuando algo se estropea, lo suele arreglar él.
Las paredes están un poco deterioradas, ya que no se pintó antes de entrar yo.
Me gustaría saber si después de casi 7 años, el arrendatario me debería pagar el pintado de la casa, para sanear y porque hay partes que están un poco deterioradas.