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Llevo cinco años viviendo en España de manera legal y trabajando; ¿Despido?

2 Comentarios
 
Llevo cinco años viviendo en españa de manera legal y trabajando; ¿despido?
17/03/2020 22:48
Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente.
Llevo cinco años viviendo en España de manera legal y el 27 de febrero presente la documentación para solicitar residencia de larga duración, mi NIE caduca el próximo 23 de marzo.
Estoy trabajando y en extranjería me dijeron que aunque la resolución me llegue en el transcurso de tres meses por supuesto puedo seguir trabajando, aunque en mi empresa me han dicho que van a finalizar mi contrato hasta que tenga la resolución. Por supuesto mi autorización es de residencia y trabajo.
Tienen derecho a despedirme por este motivo? Ahora por la crisis del coronavirus las oficinas de extranjería están todas cerradas y de momento, a pesar de que llevo dos semanas intentándolo, no le ha sido posible hablar con nadie para que me digan cuál es el artículo que permite que yo siga trabajando.
Desde ya muchas gracias
18/03/2020 08:47
LucilaCabral
En http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja018/index.html puede ver que "La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento"

Es decir, no tienen derecho a despedirle por estar en proceso de renovación. Si le despiden por llegar el 23 de marzo sin resolución, puede reclamar la indemnización que corresponda por la improcedencia del despido.
18/03/2020 18:11
LucilaCabral
Hola :

1.- La presentación oportuna de la solicitud de renovación de la autorización de residencia de la que sea titular o en su caso, de la solicitud de la autorización de residencia larga duración, tiene por efecto la PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN de la que usted es actualmente titular. Por ello, su permanencia en España sigue siendo legal y también sigue teniendo derecho a trabajar.

2.- No pueden despedirlo por el motivo que usted indica, porque la autorización de la que actualmente es titular ve prorrogados sus efectos hasta la resolución del procedimiento. En el Reglamento de la Ley de Extranjería aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Un cordial saludo.