Soy una chica de Ucrania , me trajeron con 12 años y llevo aqui 10 años con mis trajetas correspondientes, tengo trabajo y deseo tener el dni , me podis decir como lo gestiono?
gracias
Hola. Debes solicitar la nacionalidad española por residencia en el Registro Civil del lugar donde estés empadronada. Los 10 años debes tenerlos ya cumplidos íntegramente al momento de solicitarla.
Has de pedir cita en el Registro Civil y luego acudir con la documentación que te indicarán. Los documentos que tendrás que mandar a pedir a tu país, deben venir legalizados por vía diplomática y traducidos al castellano por traductor jurado.
El procedimiento demora, tanto entre lo que tarden en darte cita como lo que se tomen en resolver, alrededor de dos años y medio o incluso tres, dependiendo de si estás en una gran ciudad, donde demoran mucho en dar cita o en una ciudad pequeña.
Pues vivo empadronada en un pueblo a las afueras de Granada y tengo la documentacion , en inmigracion los traducen al castellano, llevo 10 años, desde pequeña. No es demasiado tanto tiempo para conseguir el dni?
muchas gracias Conde
Hola. Bueno, es el tiempo de residencia previo que, en general, exige el Código Civil español para que se pueda solicitar la nacionalidad española por residencia. La reducción de ese tiempo solo es posible en virtud de : A) Vinculación familiar con España (un año), que es el caso de matrimonio con español o española, haber nacido en territorio español, no haber ejercido oportunamente la facultad de optar o ser hijo o nieto de padre o madre que originalmente hubieran sido españoles. B) Vinculación histórica - cultural: el caso de nacionales de origen de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas y sefarditas, a quienes bastan dos años de residencia. C) Protección internacional de España: es el caso de quienes han obtenido la condición de refugiado, a quienes les basta 5 años de residencia.
Fuera de los casos arriba mencionados, la regla general, es que toda persona extranjera que desee solicitar la nacionalidad española por residencia, debe haber residido en España por un período de 10 años, residencia que debe haber sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Pues bien: constatado que ya cumples íntegramente los 10 años de residencia y que esta ha sido legal (es decir, en todo momento provista de la autorización de residencia, en los términos que señala la Ley y el Reglamento de Extranjería) y continuada (es decir, sin que haya habido interrupción), debes solicitar cita previa en el Registro Civil del pueblo donde estás empadronada.
Cuando vayas a la cita, tendrás que presentar:
1.- Solicitud, debidamente cumplimentada, en original y copia, cuyo modelo oficial lo puedes descargar de la página web del Ministerio de Justicia. En la solicitud deberás marcar la casilla donde das tu consentimiento expreso para que se recabe en el Registro Central de Penados y Rebeldes tu certificado de antecedentes penales español.
2.- Original y copia de la tarjeta de identidad de extranjero; la copia que sea preferiblemente a color (esto es solo sugerencia), en la que se pueda leer claramente el NIE.
3.- Original y copia COMPLETA del pasaporte en vigor. Piden copia completa, de todas las páginas, incluso de las que están en blanco.
4.-Certificado literal de nacimiento, expedido por las autoridades de registro civil del país de origen. En tu caso, debe estar debidamente legalizada por vía diplomática (tu país es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla diplomática, por lo que basta esta) y traducido oficialmente al castellano.
5.- Como ya eres mayor de edad, certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen, debidamente apostillado y traducido oficialmente al castellano o bien un certificado consular de buena conducta.
6.-Medios de vida para residir en España: si dices que estás trabajando, contrato de trabajo en vigor, hoja de vida laboral actualizada y tres últimas nóminas. Si tienes cuentas bancarias, te sugeriría que adjuntaras, además, certificados de saldo medio de las cuentas bancarias; si tienes tarjeta de crédito, copia de la tarjeta y de los seis últimos estados de cuenta; esto último te ayudará a reforzar la prueba de disponibilidad de medios económicos.
7.- Certificado de empadronamiento actualizado.
8.- Prueba de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: para esto, debes presentar, por ejemplo, certificados de estudios realizados en España (si terminaste la ESO, el bachillerato o si estás cursando alguna carrera universitaria o ciclo formativo de grado superior), certificados de pertenencia a asociaciones (de cualquier tipo: culturales, educativas, deportivas, etc.), carnés de bibliotecas y en general, todo documento que pueda probar que tu centro de vida social está en España desde hace muchos años. Es importante este punto, porque muchas denegaciones de nacionalidad suelen producirse porque la persona interesada no acredita suficientemente este requisito. Además, en tu caso, al no ser el castellano tu lengua nativa, podrían pedirte que aportes un certificado de suficiencia de español, aunque este requisito se le dispensa a quien ha cursado sus estudios en España y ha obtenido la correspondiente titulación.
Cuando presentes la solicitud junto con la documentación preceptiva, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Registro Civil, el Juez Encargado debe escucharte para comprobar el grado de integración en la sociedad española. Esto, aunque es obligatorio, puedo dar fe de que varía de una ciudad a otra, hay lugares donde el Juez prácticamente no hace preguntas si de lo que consta en la documentación aportada por el interesado, le resulta suficientemente probado que la persona tiene suficiente grado de integración en la sociedad española (por ejemplo, un caso bastante corriente, es el de personas hispanoamericanas que tienen formación universitaria obtenida en sus países o que se han formado o terminado de formar en España, sea con estudios de licenciatura o de posgrado). Pero en tu caso, en razón de tu nacionalidad actual, es probable que sí te hagan preguntas, que pueden ser de diversa índole, aunque tienen que ver, sobre todo, con aspectos de cultura general relacionados con España.
Luego de esa entrevista con el Juez Encargado, si el Fiscal tampoco muestra objeción alguna, se envía el expediente a Madrid, a la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, que es el órgano competente para resolver. Cuando el expediente tenga entrada en Madrid, te remitirán una notificación en tal sentido, indicándote el número de expediente en Madrid; a partir de ese momento, podrás consultar el estado de tramitación por Internet.
La Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil solicita el informe preceptivo del Ministerio del Interior, que lo elabora la Policía Nacional. En ese momento, te citarán del Grupo de Nacionalidades de la Brigada Provincial de Extranjería de la provincia en la que vivas, para que comparezcas llevando unos documentos que te indicarán en la comunicación. Una vez que tenga lugar esta entrevista con la Policía, ya solo te tocará esperar a que resuelvan. Este período suele ser largo, porque entre que la Policía elabora el informe, lo remite a Madrid, se agrega efectivamente al expediente y pasa para ser calificado y para que se prepare la propuesta de resolución concediendo la nacionalidad española por residencia, pueden pasar varios meses.
Cuando, finalmente, se expide la resolución concediendo la nacionalidad española por residencia, se notifica al interesado en el domicilio que ha señalado para notificaciones y el expediente se remite al Registro Civil del municipio donde estés empadronada. De ese Registro Civil, a la vez, te citarán para que comparezcas a cumplir con las formalidades exigidas por el Código Civil, a saber:
1.- Jurar o prometer fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes españolas.
2.- Renunciar a la nacionalidad de origen. En este punto, solo están eximidos de no renunciar los nacionales de origen de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas y los sefarditas (independientemente de su nacionalidad). Las personas de otras nacionalidades, deben renunciar. Aunque, no necesariamente, esta renuncia puede resultar bastante para que la persona pierda su nacionalidad de origen y en este punto, hay que remitirse a lo dispuesto en la normativa sobre la materia de tu país.
3.-Que la adquisición de la nacionalidad española por residencia se inscriba en el Registro Civil español. Tradicionalmente, esta inscripción se ha venido practicando en el Registro Civil Central, en Madrid; pero existe una Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado, si no me equivoco del año 2005, que permite también, si la persona interesada lo solicita expresamente, que se practique esta inscripción en el Registro Civil del municipio en el que está jurando. Esto es clave, sobre todo, para ganar tiempo, ya que si se remite a inscribir en el Registro Civil Central, puede tocar esperar unos tres meses más. Con la certificación de inscripción en el Registro Civil español, ya puedes comparecer a cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que te expidan el DNI y el pasaporte.
MUY IMPORTANTE: cuando YA TENGAS el DNI, debes ponerlo en conocimiento de todos los órganos de la Administración Pública con los que tengas relación, así como en tu trabajo, en el banco donde tengas la cuenta y en general, en todo lo que proceda, para que dejes de seguir siendo considerada extranjera.