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Llevar un cuchillo en el coche

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
20/04/2007 13:32
Bueno, pero podremos charlar los demás sobre el asunto si nos parece, ok?

Un saludo:)
20/04/2007 13:38
Patriota, hijo, ¿Qué nos quieres decir sacando a relucir al chino ése?

Ah, me dice Gloria que es por lo de los cuchillos y la maza
Claro que viene al caso, sí...



20/04/2007 13:48
Si, pero sobre eso charlare despues de las cañitas que me tocan en buena compañia ... alli os quedais, que ya me vienen a recoger.

Saludos.))))
20/04/2007 19:13
Saludos a todos. Con este mensaje me estreno en este foro, espero aprender y colaborar en lo posible.

Y dicho esto me gustaría aportar algo a lo expuesto por data en su primer corta-pega, y volver con ello al tema original, ;).

El reglamento de armas no tiene carácter sancionador "per se", pues tiene el rango legal de Real Decreto con carácter de reglamento, y ya se sabe que las disposiciones sancionadoras deben tener rango de ley orgánica.

Por esta razón muchas denuncias por infracciones denunciadas únicamente en base al reglamento, anteriores a la promulgación de la L.O. 1792 de seguridad ciudadana no prosperaron y los infractores no fueron sancionados. Este es el motivo de que las denuncias por armas, entre otras materias, sean denunciadas en base a la 1/92 en concordancia con el R. de armas.

Además se debe tener en cuenta que ciertas conductas que no estan prohibidas por el reglamento si lo están en la ley de seguridad de PROTECCIÓN de la seguridad ciudadana, es por esto que portar una pequeña navaja no prohibida en, por ejemplo una discoteca, o en el baile de la fiesta de un pueblo, pueda ser y a menudo sea denunciada.

Y ya entrando a saco en la pregunta inicial. Tenido en cuenta todo lo anterior portar cualquier arma aunque no sea prohibida (un simple cuchillo de cocina) en el maletero de un coche cuando uno se halla en una zona de copas siempre (o casi) será denunciado por los agentes, y en el 99 por ciento de los casos será sancionado por la autoridad competente. Como antes dijo alguien los agentes tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, pero siempre será mejor no tener que someterse al criterio que pueda tener el agente y por lo tanto no llevar el cuchillo o lo que sea (un bate de beisbol por ej.)

un saludo
20/04/2007 19:16
Y se me olvidaba... ¡No lleve usted la escopeta en el coche si no va o vuelve de cazar! Que se queda sin ella, sin licencia, y se lleva una multa de tres pares!!!
21/04/2007 11:24
Disculpe usted, Paleg, las disposiciones sancionadoras no tienen por qué tener el carácter de Ley Orgánica. Recomiendo la lectura del articulo 81 de la Constitucion Española.
22/04/2007 21:16
Muchas gracias por el apunte, maicavisco, he releido el art. por enésima vez, ya que nunca me los he aprendido de memoria por el núm. del articulo, ;)

Entonces... ¿debo entender que las disposiciones sancionadoras no afectan a los derechos fundamentales?, aclaremelo por favor.
22/04/2007 21:51
El caso es que has despertado mis dudas... y yo se que he leído por alguna parte que por la cuestión de la "reserva de ley en materia sancionadora" es necesario que una sanción administrativa tenga su marco primigenio en una disposición con RANGO DE LEY, e inserto un texto...
En todo caso, el art. 25.1 CE exige la necesaria cobertura de la potestad sancionadora de la Administración en una norma de rango legal, habida cuenta del carácter excepcional que presentan los poderes sancionatorios en manos de la Administración (SSTC 3/1988, de 21 de enero, FJ 9, y 305/1993, de 25 de octubre, FJ 3). De ahí que la reserva de Ley en este ámbito tendría una eficacia relativa o limitada (STC 177/1992, de 2 de noviembre, FJ 2), que no excluye la colaboración reglamentaria en la propia tarea de tipificación de las infracciones y atribución de las correspondientes sanciones, pero sí descarta que tales remisiones hicieran posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la Ley (STC 83/1984, de 24 de julio, FJ 4).

Bien, aclarado, igual he exagerado al decir que una disposición sancionadora debe tener su marco en una ley orgánica, puede que me haya sobrado que sea ORGÁNICA, lo que está claro es que la disposición sancionadora debe tener al menos rango de LEY, y por lo tanto me reafirmo en que no se puede sancionar una infracción en base unicamente al reglamento de armas, ya que este no tiene rango de ley.

Y a pesar de todo sigo en la creencia de que el legislador viene dando carácter de ley orgánica a las leyes, o a las partes de aquellas, que tengan carácter sancionador, ya que indudablemente las sanciones entran de lleno en el ámbito los derechos fundamentales.

Y estimada maica, permíteme recordarte que la constitución habla de más leyes orgánicas además de las del art. 81, están repartidas por el texto...

Saludos.
22/04/2007 23:46
Muy bien, Paleg. Ahora la cosa me suena más. Exacto, no es lo mismo rango de ley que rango de ley orgánica.

Dentro de las numerosas novedades introducidas por la constitucion española en el sistema de fuentes, la corporacion al mismo de la ley organica es, posiblemente, la mas significativa y, en cualquier caso, la mas polemica. Es, al mismo tiempo, una institucion a la que el constituyente le ha asignado una posicion central en el desarrollo de la constitucion, previendo un considerable numero de tales leyes para regular muy diversas materias. No es de extrañar, en consecuencia, que tal categoria haya generado una abundante literatura con posiciones encontradas sobre la mayor parte de los problemas que ella suscita, asi como tampoco que, dado el numero de leyes organicas aprobadas sobre temas especialmente importantes, el tribunal constitucional haya tenido que enfrentarse varias veces con esta fuente.

Con el nombre de leyes organicas, se conocian, antes de la constitucion, las relativas a la organizacion de las instituciones basicas del estado. La constitucion incluye bajo esta rubrica, no solo las que tradicionalmente recibian este nombre, sino tambien otras de distinto caracter.

En principio podemos decir que son un tipo de leyes que se caracterizan por referirse a materias a las que la constitucion ha querido dar una especial relevancia y cuya aprobacion requiere un quorum especialmente reforzado en el congreso de los diputados.

El artículo 81 de la constitucion establece:

1. Son leyes organicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas, las que aprueban los estatutos de autonomia y el regimen electoral general y las demas previstas en la constitucion.

2. La aprobacion, modificacion o derogacion de las leyes organicas requerira mayoria absoluta del congreso, en votacion final sobre el conjunto del proyecto.

Dos notas caracterizan pues a este tipo de leyes:

1. Una mayor rigidez para su aprobacion, modificacion o derogacion, pues, mientras que para el Congreso pueda adoptar acuerdos validos se exige, como regla general, la mayoria de los votos de los miembros presentes una vez reunidos reglamentariamente con la asistencia de la mayoria de sus miembros (articulo 71 de la constitucion), en cambio, para la aprobacion, modificacion o derogacion de las leyes organicas por el congreso, necesita un quorum mas alto, a saber, la mayoria absoluta, es decir el voto favorable de la mitad mas uno, como minimo, del numero de diputados. Aprobadas por el Congreso, deberan ser remitidas al senado, en el cual su aprobacion ya solo exigira la mayoria simple de senadores.

2. Versar sobre un conjunto de materias especificadas en la constitucion, la cual, ademas de las materias enumeradas en el articulo 81, determina, en otros muchos preceptos otras cuya regulacion ha de hacerse por medio de ley organica.


....
22/04/2007 23:59
Ademas de las previstas en el articulo 81, la constitucion contiene las siguientes reservas expresas de ley organica: bases de la organizacion militar, articulo 8, el defensor del pueblo, articulo 54, suspension individual de los derechos fundamentales, 55.2, orden sucesorio de la corona, 57.5, iniciativa popular para la presentacion de proposiciones de ley, 87.3, modalidades de referendum, 92.3, autorizacion para la celebracion de tratados internacionales por los que se atribuya a una organizacion o institucion internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitucion, 93, funciones, principios basicos de actuacion y estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, 104.2, composicion y competencia del consejo de estado, 107, estados de alarma, excepcion y sitio, 116, constitucion, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, asi como el estatuto juridico de los jueces y magistrados y del personal al servicio de la administracion de justicia, 122, composicion, organizacion y funciones del tribunal de cuentas, 136, alteracion de los limites provinciales, 141.1, suspuestos especiales de constitucion de comunidades autonomas, 144, policia de las comunidades autonomas, 148.1.22 y 149.1.29, referendum previsto en el articulo 151.1, ejercicio de las competencias financieras de las comunidades autonomas, 157.3, el tribunal constitucional, 165.

Algunas de las materias cuya regulacion por ley organica puede plantear problemas de interpretacion.

Conforme al articulo 81 se deberan adoptar la forma de organica las leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades publicas. El problema consiste en interpretar que debe entenderse por desarrollo. Existen dos clases de respuestas: una primera de caracter maximalista segun la cual habran de reservarse a las leyes organicas toda la regulacion que de cualquier forma, incluso parcial, tangencial o indirecta, afectase en algun sentido a cualquiera de los derechos fundamentales y libertades publicas; otra de signo opuesto, a cuyo tenor solo merecerian el caracter de organica las leyes que directamente afrontan la regulacion de los derechos fundamentales y libertades publicas reguladas en los articulos 15 a 30 de la constitucion.

Esta segunda opcion es la mayoritaria en la doctrina. El tribunal constitucional ha declarado que la regulacion por ley organica de los derechos y libertades fundamentales, a que hace referencia el articulo 81, ha de entenderse circunscrita a los derechos y libertades de la seccion 1ª del capitulo II del titulo I y nada mas, y que por desarrollo hay que entender desarrollo legislativo señalando que la ley organica solo puede incluir preceptos que excedan del ambito estricto de reserva cuando su contenido desarrolle el nucleo organico, y siempre que constituyan un complemento necesario para su mejor inteligencia, debi3endo en todo caso el legislador concretar los preceptos que tienen tal caracter.





EN CONSECUENCIA, PUEDE HABER DISPOSICIONES SANCIONADORAS QUE NO AFECTEN A ESTOS DERECHOS (SECCION 1ª CAPITULO II TITULO I) Y, POR TANTO, SERA SUFICIENTE QUE TENGA SIMPLE Y LLANAMENTE RANGO DE LEY:

Por ejemplo, una ley que afecte al derecho de propiedad, sin ir mas lejos (articulo 33), y, por tanto, no incluidos dentro de este articulado "derechos fundamentales", que son los unicos que dejan expedita la via de amparo al tribunal constitucional, incluyendo el 14.

Espero haber aportado algo, Paleg. :)
23/04/2007 00:05
Ah, Paleg, piensa, por ejemplo, en las disposiciones sancionadoras en materia de trafico. Vienen reguladas en un real decreto legislativo (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

Un real decreto legislativo es una norma de rango de ley, PERO NO UNA LEY ORGANICA. La distribucion de las materias entre las leyes ordinarias y las leyes organicas no obedece, ademas, al principio de JERARQUIA, sino al PRINCIPIO DE COMPETENCIA.

Mas saludos. ;)
26/04/2007 23:59
Hola Patrick, intentaré responderte de manera breve y concisa.
PRIMERO: llevar un spray pimienta, no es objeto de sanción SIEMPRE QUE SEA HOMOLOGADO, como ya quedó respondido por Data en virtud del Art. 5 del vigente Reglamento de Armas.
SEGUNDO:cuchillos, hachas o bates de béisbol; para responder a esto te transcribo el Art. 146 del mismo texto legal:
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas,especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª,6ª y 7ª. Queda al prudente criterio de las autirodades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este reglamento.
De esto se desprende que depende de la situación y el criterio del Agente, para lo cual te pongo un ejemplo:en un control de carretera se encuentra en un maletero un cuchillo y un bate de béisbol, y el dueño de los mismos informa que el cuchillo es para el bocadillo en el trabajo y el bate lo lleva porque juega en un equipo aficionado.El Agente en cuestión puede pensar que no existe peligro alguno en ello y no proceder a la denuncia. Ahora supongamos que ese mismo coche con esos mismos efectos se ocupan en un operativo en las proximidades de una macrodiscoteca o centro comercial. El mismo Agente puede pensar esta vez que dada la aluencia de personas y los problemas que pueden surgir, el cuchillo y el bate podrían emplearse en una reyerta, con el consiguiente peligro para las personas. En este caso seguramente procederá a denunciar e incautar los efectos. Espero haberme explicado.
Saludos.
14/04/2009 21:17
Hola, me acabo de registrar tras encontrar este tema, tras una búsqueda en google, salía el primero en los resultados :), y se ajusta exactamente a mi asunto. Por lo que me decido a rescatarlo ;)

El caso es que esto mismo que ha planteado el autor, en plan suposición para tratar el tema, pues me ha sucedido a mí, sí, me han requisado un cuchillo, además de otras herramientas u objetos por "transportarlos" dentro del maletero de mi coche.

Fue en un control en carretera, que paraban a todo el mundo y miraban los coches por dentro, pues eso, tuve la mala suerte de pasar por ahí, y ... zas :(
Quiero decir que no fue en una zona de copas como se comenta en una de las últimas respuestas (a modo de ejemplo y para diferenciar entre distintas situaciones).

El cuchillo no excede de 11 cm. de hoja, mide 10,5.
Hace unos días me llegó la carta informándome de la denuncia y, en base a la cantidad y tipo de herramientas intervenidas, pues me informan de la tasa de la multa.
Me anotan los artículos por los que me denuncian, y claro, los he leído punto por punto.

Resumo, esto lo he recurrido, con la ayuda de un abogado, pues parece que todas las "herramientas" no entran dentro de la categoría de "arma" ... bueno, el abogado supongo que sabe lo que hace.

Lo que me interesa saber es si se puede ir a recoger lo que es de uno. Vale que esté prohibido (si es que está prohibido legalmente "transportar" eso en el maletero), pero que yo sepa, no está prohibido ser propietario de un cuchillo de ese tipo.

Por ello quisiera saber qué me podéis aclarar al respecto, ¿tengo derecho a recoger mis herramientas o no?