En cualquier caso, o en la DGT se vuelven todos locos, o aun cuando haya denuncia en ese sentido, el instructor propondria sobreseimiento de la misma... porque si llega a un contencioso, te digo yo que el juez no puede con la risa...
Sarapiki, en mi ignorancia de no letrado, he pensado que tenían que ser ambos porque dice: "o por personas mayores de edad por ELLOS autorizadas". Interpreto el plural como que deben ser ambos, aunque bien pensado también podría ser cualquiera de los dos. Como bien dices depende un poco del guardia civil o policía municipal que te toque y del humor que esté. Saludos.
El Reglamento General de Circulacion hace referencia a "padre, madre o tutor". Por tanto, un padre o una madre pueden llevar a su hijo en moto sin necesidad de consentimiento expreso del otro, ya que si no, el RGC deberia hacer referencia a "padre, madre o tutor, con permiso expreso del otro progenitor".
Por logica, con la autorizacion de uno de ellos, seria suficiente para que el abuelo lleve a su nieto en moto.
Por lo que respecta a las normas de trafico, no va a haber denuncias en ese sentido. Es mas, yo creo que ni la guardia civil (o policia local) pediran al abuelo que muestre el consentimiento expreso del padre madre o tutor (aunque eso ya no me atrevo a afirmarlo, porque hay cada especimen por ahi suelto...).
Código de la Circulación. Art.12.3
"Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado)."
Hola Fres,
Creo que necesitaría la autorización de ambos. Puede consultarlo en este enlace: http://revista.dgt.es/es/reportajes/2014/06JUNIO/0612ninos-en-bici.shtml#.VIl-XjGG9yw
Le deseo mucha suerte y precaución.
Hola, quiero llevar a mi nieto en moto, ya tengo todo el equipo necesario (casco, chaqueta, guantes y pantalón de cordura y botas) y cumple los requisitos la moto y él. Tiene 9 años. ¿Que tipo de autorización tengo que llevar? ¿Firmado por padre y madre, o sirve con la firma de sólo uno? (están separados, yo soy el abuelo materno, y el niño vive con su madre). Intentaré que lo firmen los dos, pero el padre es más difícil de localizar, Gracias. Quisiera saber si vale con la firma de madre. Gracias.
Buenos dias
He consultado la pagina de la dgt y dice que si son menores de 7 años (aparte de lo que usted ha dicho) pueden ir solo con sus padres, tutores legales o persona autorizada.
Un saludo
Yo no le haría ni caso. Que vaya, que denuncie y que se entere en comisaría o en el juzgado de lo absurdo de sus amenazas.
Desde luego, comparar ir en moto, que no es otra cosa que un medio de transporte habitual, con correr los san fermines...
Buenos dias
Este caso lo tengo de la misma manera.
No, no se puede tomar decisiones que afecten a la salud de tu hijo de manera unilateral (si teneis patria potestad conjunta), Nataroa. Pero montar en moto... Es como si le dice a su mujer que no lleve a su hija en coche ya que es un descapotable (por ejemplo) y puede pasar algo....
No lleve a su hija al parque de atracciones ya que al montar en alguna atraccion se puede dañar.. En fin
Evite, como lo intento hacer yo, que no le vea su exmujer.
Suerte y un saludo
Estoy contigo en que estás dentro de la legalidad y de hecho a mi me parece de lo más normal que puedas llevar a tu hija en la moto ( las medidas de seguridad las doy por sentadas, como tú dices, eres el primer interesado en que a tu hija no le ocurra nada malo); pero a fín de que no os veais enredados en malos rollos y espectáculos delante de tu hija y en plena calle....intenta explicárselo; me pongo también en su lugar y comprendo sus miedos; quizá si te sientas con ella y le explicas que son trayectos puntuales, en distancias cortas...se quede más conforme y acceda.
Gracias Nataroa pero vamos por partes, no estoy pidiendo nada que se aparte de lo legal ,siempre que cumpla las medidas de seguridad ,yo soy el mayor interesado en la seguridad de mi hija. Y puestos a imaginar un menor no puede correr los sanfermines por que no estan autorizados ,ante lo cual seria un irresponsable cometiendo tal acto sancionable y prohibido. Puestos a prevenir yo podria oponerme (burdamente) a que circulase con la madre en su coche debidamente sentada en su silla de seguridad.
Entiendo que una moto es mas vulnerable, pero me remito a la legalidad solamente ,y en mi caso solo pretendo algun trayecto puntual y ocasional dentro de los limites de la racionalidad.
saludos
No debería existir consentimiento de ambas partes???
Imagine que su ex mujer decide,, no sé operar a su hija de amigdalas pero usted cree que la mejor opción es tratarla con omeopatía....que le parecería si su ex mujer la operara sin su consentimiento??
O imaginemos que la lleva a correr los san fermines, pero ella le dice que sólo van a correr los toros muy por delante de ellos, que no hay peligro alguno....que va a tomar todas las precauciones...que le parecería si tomara la decisión de manera unilateral??
No es mejor intentar explicarle bien las cosas y procurar llegar a un acuerdo??
Gracias es que la primera vez que pasee a mi hija con 8 años ,su madre monto un numero vergonzoso en la calle gritandome y amenazandome delante de la niña de que me iva a denunciar por supuesto yo no entre en esa actitud. Gracias de nuevo por la pronta respuesta y felicidades por este servicio que prestan a este colectivo de padres separados.
Buenos dias ,soy nuevo en este foro y soy padre divorciado con patria potestad y mi consulta es la siguiente: Se puede oponer la madre custodia a que lleve en moto a mi hija de 8 años ,aunque cumpla la normativa del reglamento general de circulacion que dice asi:artículo 12
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior.
Segun mi punto de vista esta claro que si, pero no quiero problemas. Muchas gracias.