Buenas tardes,
Llevó 9 años trabajando en una empresa. Soy teleoperador. Hace un año, bastante quemado por cambios de campañas, hablé con el director de la empresa para que me arreglase los papeles del paro, error mío, ya que me dijeron que no.
Con lo que no me quedó otra que seguir con el trabajo, sé que ellos no me van a despedir ya que se niegan a dar una indemnización y lo que tratan es de que me cansé y me vaya de forma voluntaria. En septiembre me cambiaron a una campaña con una forma de trabajo poco habitual en los años que llevo, mis resultados bajaron en el momento que un jefe me mandó un WhatsApp personal diciéndome que se iba a enfadar si no mejoraba, eso me bloqueó. Ahora estoy de nuevo en una campaña habitual pero no puedo más. ¿Es posible llegar a un acuerdo económico, sin ser la indemnización que me pertenece, aún pidiendo baja voluntaria? Y si es posible ¿Como lo expongo?
Muchas gracias por la atención.
Lo que usted plantea es ante una baja voluntaria que la empresa simule un despido para que así obtenga los papeles para tener acceso a prestación por desempleo, bien esto es un fraude al que si la empresa accede y el SPE investiga y detecta fraude, usted se quedaría sin prestación y a la empresa la multan con 10.000 €.
smo
No no, eso lo planteé hace un año y no es lo que quiero plantear ahora. NO QUIERO que me arreglen los papeles del paro.
Lo que yo consulto, es otra cosa. Si lee la segunda parte, leerá que la consulta es cómo exponer un acuerdo económico con una baja voluntaria, después de 9 años de trabajo y marearme como lo están haciendo para que ellos se queden de rositas y yo sin cobrar ni indemnización ni nada. Esto es lo que yo expongo.
El problema es que la empresa nunca va a pactar nada si les cuesta dinero y la baja voluntaria no lleva ni indemnización, ni posterior desempleo.
Mire lo que tiene que hacer, ya que su intención es dejar la empresa, cuando la empresa le hago un cambio del tipo que sea, geográfico, de turnos de trabajo, cambio de horario, cambios de campaña, (como nos mencionó que le han hecho, de jornada continua a jornada partida o viceversa, todos estos cambios, si se hacen de forma unilateral, (decisión de la empresa sin contar con el trabajador), son modif Sust de las condiciones laborales, art 41 del ET pero par esto tiene 20 días para impugnar ante el Juez, en este caso sería un despido de 20 días/año trabajado y además tendría dcho a prestación por desempleo.
smo
Muchas gracias por su respuesta, ahora bien tengo otra duda yo tengo las pagas prorrateadas pero todos los años nos dan en marzo una paga, ellos la llaman "variable por objetivos" en nómina lo firmamos a principios de año, en este caso del año pasado 2020. Mi pregunta es ¿si yo decido dar mi carta de baja voluntaria para irme a finales de enero tengo derecho a que me den mi "Variable por objetivos"? o ¿es recomendable que me vaya una vez cobrado tal cantidad? que supuestamente es en Marzo.
Gracias de antemano
Las pagas extra, según el convenio del que se trate pueden ser prorrateadas o no, normalmente, no se incluye la paga extra de beneficios, (o por objetivos), no duele entrar en el prorrateo. Esta paga, su periodo de devengo se cobra en el año "N" y se genera del 01/01/N-1 al 31/12/N-1 y se percibe en el mes de marzo del año N, (no siempre es en marzo), esto quiere decir que está paga ya se generó y por tanto en el finiquito debería cobrarla en su totalidad aunque deje la empresa antes del mes de marzo pero asegúrese consultándolo tanto a la empresa, (puede que quieran liarme, sobre todo si dice que la relación no es muy buena) y tb consulte a sus representantes o a cualquier sindicato.
smo