Situación Actual:
Puerta de acceso a la azotea cerrada con llave que solo tienen la de la limpieza, presi y secre.
Vamos que para subir tienes que pedirla...que te la puedan dar etc..
Dudas:
tener cerrada la puerta de acceso a la azotea, puede contraer consecuencias legales, en caso de, por ejemplo, incendio o ¿interacción de los bomberos?
¿realmente se puede mantener cerrada bajo llave? al lado hay un cajetín para dejarla pero se niegan a dejarla.
¿es zona común la azotea de un edificio? solo están las placas, deposito de agua caliente de las placas, contadores de gas de los dos portales y soportes para poner los a/c de la pre instalación.
En caso de que sí, como propietario y pagador de cuotas, ¿no puedo acceder a una parte "común" como puede ser la azotea?
y si quiero ver mi *** contador de gas, ¿tengo que estar pidiendo la dichosa llave?
La subida a una azotea no es un itinerario de evacuación en caso de incendio así que sí, por esa parte si pueden tenerla cerrada.
Habría que ver si la terraza es o no transitable. Viendo lo que describe que hay en la azotea es bastante, por no decir totalmente, razonable que esté cerrada con llave.
Pero vamos, en principio en su comunidad no están cometiendo una ilegalidad
¿que estimen las lecturas del contador porque no hay nadie quien les facilite a ver los contadores? Los operarios no tienen, y no tienen por qué tener un horario fijo en la consulta de los contadores y vienen fuera del horario del personal de limpieza.
¿que yo no pueda subir, cuando pueda según agenda, a consultar mi contador porque soy un tiquismiquis y quiero tenerlas apuntadas en un excel mensualmente? tengo que estar molestando a quien tiene la llave, cuadrar agendas.
Entendería perfectamente, que, si los residentes no tuvieran que acceder a ella misma para absolutamente nada de mi gestión privada, yo sería el primero que la querría cerrada para evitar manos indiscretas.
Pero, mi contador está ahí, y creo que, cualquier vecino tiene que poder subir cuando lo requiera consultar el mismo.
OJO! no digo que tenga razón , sino que, veo un incongruencia...
La comunidad no puede prohibirle el acceso pero si puede regular el uso de la azotea en las reglas de régimen interior y el tenerla cerrada es una posibilidad lícita.
No está obligada a facilitarle a usted la llave de acceso pero si lo está a facilitarle el paso cada vez que necesite, de una forma razonable, acceder a su contador.
Virginia, cuando la comunidad decide algo se sobreentiende que es en Junta.
Las normas de régimen interior se aprueban en junta, es de cajón ... no entiendo puntualizar algo que ya está claro.