Todos los vecinos de mi comunidad tenemos llave del cuarto de los contadores ¿esto es legal? ¿puedo obligar a mis vecinos a entregar la llave y/o cambiar la cerradura?, necesito contestacion urgente. Gracias
en mi comunidad pasaba igual y la solucion fue comprar una cerradura homologada para contador de luz que es la que se utiliza por ley ya que tienen la llave maestra la compañia. otra llave la tiene el presidente para emergencias pero se acabo eso de que cada vecino tenga llaves de todo.
Si cambia la llave del cuarto de contadores se estará cepillando una servidumbre en favor de la compañia suministradora, que además tiene normalizada esa cerradura.
Ni se le ocurra. Además, todo el mundo tiene derecho a verificar la lectura de su contador.
Los copropietarios sí pueden. Faltaría más. Lo que existe es una servidumbre de paso en favor de la compañía suministradora.
Es más, algunas veces, cuando se realizan lecturas estimadas y el cliente no está conforme, es la misma compañía suministradora la que invita al propietario a tomar él mismo la lectura real.
Los que no pueden entrar libremente son aquellos que no sean copropietarios, que no tienen derecho de uso del local.
Sr Ardilla , se equivoca usted de todas todas, es evidente que quien no es copropietario no puede entrar, eso está claro, o le vamos a dejar la llave al panadero.
La llave la tiene que tener el presidente, para que no se manipule ni las tuberias , ni los contadores, y es el el responsable de lo que alli pueda suceder, si por el contrario todo copropietario tuviera llave, nadie podria saber quien pudo haber manipulado en el cuarto,así que hable usted con conocimiento de causa, y no con lo primero que le viene a la cabeza.
Lo primero que se me viene a la cabeza son las normas particulares de la compañia suministradora. ¿Ud. las conoce Sr. pp ?
¿Conoce también el reglamento eléctrotécnico de Baja tensión?
Aquí le dejo lo que dice del cuarto de contadores:
""2.2.1. En local
Este local que estará dedicado única y exclusivamente a este fin podrá, además, albergar por necesidades de la Compañía Eléctrica para la gestión de los suministros que parten de la centralización, un equipo de comunicación y adquisición de datos, a instalar por la Compañía Eléctrica, así como el cuadro general de mando y protección de los servicios comunes del edificio, siempre que las dimensiones reglamentarias lo permitan.
El local cumplirá las condiciones de protección contra incendios que establece la NBE-CPI-96 para los locales de riesgo especial bajo y responderá a las siguientes condiciones:
-estará situado en la planta baja, entresuelo o primer sótano, salvo cuando existan concentraciones por plantas, en un lugar lo más próximo posible a la entrada del edificio y a la canalización de las derivaciones individuales. Será DE FÁCIL Y LIBRE ACCESO, tal como portal o recinto de portería y el local nunca podrá coincidir con el de otros servicios tales como cuarto de calderas, concentración de contadores de agua, gas, telecomunicaciones, maquinaria de ascensores o de otros como almacén, cuarto trastero, de basuras, etcétera.
-no servirá nunca de paso ni de acceso a otros locales.
-estará construido con paredes de clase M0 y suelos de clase M1, separado de otros locales que presenten riesgos de incendio o produzcan vapores corrosivos y no estará expuesto a vibraciones ni humedades.
-dispondrá de ventilación y de iluminación suficiente para comprobar el buen funcionamiento de todos los componentes de la concentración.
-cuando la cota del suelo sea inferior o igual a la de los pasillos o locales colindantes, deberán disponerse sumideros de desagüe para que en el caso de avería, descuido o rotura de tuberías de agua, no puedan producirse inundaciones en el local.
-las paredes donde debe fijarse la concentración de contadores tendrán una resistencia no inferior a la del tabicón de medio pie de ladrillo hueco.
-el local tendrá una altura mínima de 2,30 m y una anchura mínima en paredes ocupadas por contadores de 1,50 m. Sus dimensiones serán tales que las distancias desde la pared donde se instale la concentración de contadores hasta el primer obstáculo que tenga enfrente sean de 1,10 m. La distancia entre los laterales de dicha concentración y sus paredes colindantes será de 20 cm. La resistencia al fuego del local corresponderá a lo establecido en la Norma NBE-CPI-96 para locales de riesgo especial bajo.
-la puerta de acceso abrirá hacia el exterior y tendrá una dimensión mínima de 0,70 . 2 m, su resistencia al fuego corresponderá a lo establecido para puertas de locales de riesgo especial bajo en la Norma NBE-CPI-96 y estará equipada con la cerradura que tenga NORMALIZADA LA EMPRESA DISTRIBUIDORA.
-dentro del local e inmediato a la entrada deberá instalarse un equipo autónomo de alumbrado de emergencia, de autonomía no inferior a 1 hora y proporcionando un nivel mínimo de iluminación de 5 lux.
-en el exterior del local y lo más próximo a la puerta de entrada, deberá existir un extintor móvil, de eficacia mínima 21 B, cuya instalación y mantenimiento será a cargo de la propiedad del edificio."
A mi lo primero que se me viene a la cabeza es el cumplimiento de las Leyes. A ud. por lo que veo, las ocurrencias típicas del que habla de lo que cuenta el primo del cuñado del sobrino del tercero.
Este es el problema de este foro. Los que no saben hablan desde el desconocimiento más absoluto, y los que saben, hablan para que los que no saben sepan todavía menos.
Para Yoanna16. Tenéis la posibilidad de reglamentar la situación y, o bien quitar a todos los propietarios las llaves, o bien solicitar a la Compañía Eléctrica que cambie la cerradura y os entregue una sola llave.
Me sigo manteniendo en mis palabras, a mi con que pegues y copies no me dices nada, que tiene que ver lo que se pueda conectar el el cuarto de contadores, a quien tiene que tener la llave?
Y sobre quien recae la responsabilidad, ardilla que no que no.
En la comunidad donde yo resido, la llave la tiene la compañia electrica, por supuesto, y el presidente, nada mas.
Cuando se la de al panadero se lo comentaré
para joana16: resumiendo la solucion es la primera respuesta no? el presidente tiene la potestad y el poder de cambiar la cerradura para seguridad de los contadores y evitar vandalismos de cualquier tipo. CERRADURA HOMOLOGADA una llave la compañia que no tiene que molestar a nadie cuando venga a hacer lectura de contadores y otra el presidente para cualquier emergencia o que algun vecino quiera mirar su contador por ejemplo. ESA ES LA SOLUCION Y ES LEGAL.
Jade, en serio, no hace falta que digas otra vez que no eres abogada, porque salta a la vista que no lo eres.
¿Cómo te lo explicaría para que lo entendieras?
(A ceferino y a pp los descarto dada la severidad de sus déficits cognitivos.)
Veamos. El texto que copio y pego etá sacado del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto. es decir, es una norma de derecho público, y ya adelanto que NO ES DISPOSITIVA.
Si la comunidad reglamenta una situación que es contraria a una norma imperativa de derecho público, le puede salir una bonita impugnación que le puede costar un riñón y parte del otro.
Si la audacia llega más lejos, y pretende incluir este disparate en los estatutos, primero el Sr Notario le dirá que no, pero quién a buen seguro deberá decir que no es el Registrador, por razones óbvias contenidas en la propia LPH.
Si se le dice a la compañía distribuidora que se va a cambiar la cerradura del cuarto de contadores, ésta está en todo su derecho de negarse, porque le asiste la Ley. De hecho, estoy seguro de que se negaría, y si a pesar de ello se cambia la cerradura, lo primero que haría la compañía es cortar el suministro.
Por cierto, es óbvio que a Jade no la meto en el saco de los que saben. Válgame Dios.
Ardilla, sabes leer pero sin entender lo que lees.
Conocimientos legales y muchos, por no decir más que todos los foreros juntos, tiene Jade.
Dickturpin con todos los conocimientos que demuestra tener, no le llega ni a la suela de los zapatos.
Por supuesto que tengo claro que no se más que Jade, pero no tengo tan claro que ella sepa más que yo, sea dicho con los debidos respetos para ella y me refiero única y exclusivamente a Propiedad Horizontal, sin entrar en otras materias de Derecho.
Hombre dickturpin.... creo que tiene algún interpretación la frase de ".... conocimiento de los ......" y no es que diga que tu no sepas, es que afirmo que no le llegas a la altura de los zapatos; ni en LPH, lo que pasa es que tu desenfundas todos tus conocimientos muy didácticamente, y Jade no lo hace así, pero, seguro que sí os pusiésemos frente a frente, os examinásemos de los conocimientos sobre la LPH y esta en relación con otras ramas del derecho, te daría mil vueltas; como verás no digo algunas vueltas, sino mil vueltas a ti y a todos los del foro,ahora me parece que igual que de vez en cuando saca las uñas, también reconozco que es una persona que no hace alarde de sus conocimientos y que por el contrario tiene una gran modestia o pundonor
A ver consejogratis. Te recuerdo que yo aprobé la misma oposición que ella hace ya unos cuantos años (en la misma convocatoria y por delante de ella) y la única diferencia es que yo pedí la excedencia hace ya otros tantos.
Que no hace alarde de sus conocimientos es obvio, pero no creo que sepa más derecho que yo en general y en particular te aseguro que se de buena tinta que le supero por goleada en determinadas especialidades del derecho (concretamente en tres).
Evidentemente Propiedad Horizontal no es una de ellas, pero no creo que sepa más que yo. Eso sí. Sabe muchísimo, domina el tema y no hay quien le tosa, pero eso no lo discuto.
Lo que domina muy bien es ir poniendo cerraduras a diestro y siniestro. Debe tener alguna cerrajería. Menos mal que no es mi administradora, porque con ella me tocaría salir de casa por el balcón.
En el tema de las llaves estoy de acuerdo con pp, ceferino, jade .... y en desacuerdo sorprendentemente con ardilla ... y eso sin ser cerrajero ni su Administrador.
Dentro de poco tendrás que comprarte un globo aerostático portátil para poder salir de casita. Sigue así, majete.