El vecino del ático quiere cambiar la llave de entrada del agua a su vivienda porque gotea y modificar su recorrido para que sea más cómodo el acceso, para realizar el trabajo con seguridad el fontanero debe instalar una silla colgante. Según el vecino la comunidad debe pagar la instalación de la silla y el paga la modificación de la tubería ¿ es correcto?
¿para arreglar la tubería se hace falta de la silla colgante?
La comunidad debe hacerse cargo del arreglo de la tubería, pero no del cambio de recorrido o ubicación de la misma.
De forma que si para arreglarla hace falta la silla, entonces la comunidad deberá hacerse cargo, si sólo hace falta para el cambio de recorrido, entonces no.
Es mi opinión a mi entender, espero que lo confirmen.
Saludos
Gracias Popes por la respuesta, la avería está en la llave, no en la tubería, si es necesario colocar la silla para la reparación. Te basas en tu contestación en algún artículo de la LPH.
Espero más respuestas.
El artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:"1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
El artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:"1. Son obligaciones de cada propietario:a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
El artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:"1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
De todo ello, yo concluyo en mi opinión (que no tiene por qué ser la correcta), que el arreglo corre a cargo de la comunidad por ser elemento del edificio, pero el cambio de ubicación deberá correr a cargo del propietario que lo solicita por ser...digamos que una peticición personal, que la comunidad deberá aprobar y conceder.
Un saludo
En mi comunidad, siempre que ha habido que cambiar la llave de paso de alguna vivienda lo ha hecho el propietario de la misma por su cuenta, pero desearía saber si esta sustitución es obligación de la comunidad. Las llaves de paso se encuentran en el lavadero.
Si las llaves de paso, estan situadas en una zona comun, debe sustituirla la Comunidad.
Si por contrario, estan en zona privativa tendra que repararlas cada propietario.
Es común desde el contador hasta la llave de paso (icluida ésta). Se puede cambiar la llave a cuenta de la comunidad, pero la nueva instalación corresponde a la comunidad el querer pagarla o no ya que no es una instalación necesaria.