Un conocido ha recibido una denuncia de un Juzgado por insultos por correo electronico. Esta pesona había recibido de la denunciante un correo en el que le reprochaba no ser bueno con su "padre o madre", y éste último le respondió llamandole niñata y alguna que otra cosa en momento caliente.
Eso a los dos meses de fallecer el padre/madre, todo era porque el viudo/ da, reclamaba el usufructo.
A un amigo mío le llamaron gordo, insensato y otras historias....se puso....¡increible!, pero se le ha pasado, ni es gordo y tienen sus cosas, pero más que nada es ¡Querer fastidiar!
En el supuesto caso que " me llamen gorda", y además " que si comunican a la empresa en la que trabajo" que estoy a tratamiento spiquiatrico. Aunque eso es verdad.
¿Que puede ocurrir?
Artículo 209.[Con publicidad]
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses
Obsérvese como agrava ( 6-14 meses) cuando existe publicidad y "EN OTRO CASO" o sea SIN PUBLICIDAD de 3 a 7 meses.
Aquellas injurias leves se le aplicaría la falta del 620.2...
Abalo abogados deberías saber que la publicidad en las injurias agrava no tipifica el hecho...
Véase art 209 Cp y 620 Cp
Art 620
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
Sin conocer más detalles sobre este asunto se puede decir que, difícilmente, llamar a alguien "gordo" por whatsapp pueda ser falta o delito. Se exige, para que sea penalmente punible, que se le impute a la persona algo que sea falso de manera pública. Lo que se pretendería sería menoscabar la fama o autoestima de la persona injuriada. Sin embargo, en este caso aunque pudiera ser o no que la persona injuriada sea gorda parece que la acción no es pública pues se ha enviado, entiendo, al teléfono de esa persona. Por tanto, no hay publicidad y el asunto no tendría trascendencia penal.