En el acuerdo de divorcio se indica que con mi hijo nos comunicaremos por teléfono. El pequeño tiene 3 años y a veces habla y otras no. En su día, tanto mi ex como yo, le hacíamos videollamadas porque al vernos el pequeño atendía más y mejor al teléfono.
Desde hace unas semanas ella me bloqueó sin motivo y solo hablo con él cuando atiende o le facilitan el móvil.
En los gastos de manutención entiendo que se incluye el correspondiente a la cuota de Internet que el menor necesita.
¿Ella está obligada a facilitar videollamada o ya con atender la llamada telefónica, independientemente de si el pequeño atiende o no, ya cumple?
La manutención se estableció estimando los gastos de mi hijo (comida, vestimenta y parte proporcional de suministros del hogar, incluido internet) sin detallar. Si resulta que pago el suministro de internet y no proporciona videollamadas... estoy pagando por algo que no usa de ahí que reclame videollamadas además de ser mejor para la comunicación de ambos progenitores con el menor.
Ahora resulta que ni atiende las llamadas. Puedo estar toda la tarde llamando que no lo coge. He comprobado por medio de otro teléfono con WhatsApp que en los periodos de tiempo que no me ha atendido las llamadas sí ha estado en línea.
Le he mandado correos electrónicos preguntándole a que hora puedo llamar y no los contesta.
¿Puedo tomar alguna medida al respecto? ¿Cómo demuestro que he llamado y no ha atendido la llamada?
Llevo semanas sin hablar con mi hijo y ayer él estuvo conmigo y lo llamó su madre. Le puse el altavoz y empezó a hablar con ella. Al terminar le pregunté si cuando yo lo llamo le dejan el teléfono cerca o lejos y si me escucha fuerte o flojo. Adivinan las respuestas?? Exacto, me oye flojo y el móvil está lejos. Después cuando la madre vino a por él le pregunté si le pone el altavoz y la respuesta de ella fue "no lo sé".
Viendo que ella se limita a descolgar en teléfono y poco más, ¿puedo tomar alguna medida judicial?