No he encontrado aplicación general para el territorio nacional, aunque si puede sentar base legal para una reclamación.
Ahora en la práctica también digo que por recibir una llamada telefónica nadie se va a meter en un proceso judicial, otra cosa es que llame repetidas veces a los mismos comercios.
Desde 2017 no está permitido en base a la ley 18/2017 de comercio servicios y ferias.
Artículo 28.1 No se pueden ofrecer ni vender productos o servicios a través de llamadas o mensajes telefónicos, tanto fijos como móviles y con independencia del lugar desde donde se realiza la llamada, o mediante visitas a domicilio que no hayan sido aceptados por los destinatarios. La persona o entidad responsable de la comunicación publicitaria o el vendedor o proveedor del producto o servicio están obligados a acreditar dicha aceptación.