Hola a todos, os cuento el caso.
Serñor que denuncia en Comisaría que desde hace 4 meses viene recibiendo continuas llamadas a su teléfono fijo, marca domo (el cual identifica las llamadas), y el emisor de las llamadas oculta su núm. de telefono y se limita a guardar silencio al otro lado de la línea; transcurrido 1 minuto cuelga. Así y a cualquier hora del día. El receptor de las continuas llamadas está estresado, agobiado y no sabe lo que hacer.
Entiendo que nos encontramos ante unas simples molestias que no contienen amenazas, coacciones, vejaciones o injurias, ni de carácter leve; entiendo que la policía tiene independientemente de coger la denuncia, pedir a la compañía telefónica a través del Juez, que identifique ese número de teléfono, pero si el hecho en sí no es penal salvo superior parecer, ¿creeis sinceramente que su SENORÍA, va a conceder el auto?.
¿Que opinais al respecto?.
Ahí está el tema!, en que el elemento subjetivo del tipo no podemos averiguarlo, ya que desconocemos a su autor y un Juez no creo que conceda una identificación de llamada con núm. oculto simplemente por esto; o estamos ante un delito de grave de mas de 5 años de prisión o de mas 3 si hubo realmente violencia o intimidación o, raras veces el Juez concede este tipo de autos, ya sea tráfico de llamadas salientes entrantes o identificación de titulares de tarjetas, etc, etc,
Entiendo que en un momento dado si puede encajar un tipo penal: COACCIONES. El individuo este impide a su cliente hacer algo que la ley no prohibe: Descansar (ya que entiendo que las llamadas las hace igualmente a altas horas de la madrugada - "a cualquier hora del día")
Manusolera, yo entiendo que si podria ser cosntitutivo de falta de vejacion injusta. No dispongo del texto de la sentencia, pero si tienes base de datos intenta buscar la SAP de Palencia de 5 de octubre de 1998. He rebuscado por mis apuntes y la tengo citada como ejemplo de vejacion injusta, un caso exactamente igual al tuyo. Entendiende esta sentencia que el hecho de molestar a una persona llamandole a horas intempestivas, y guardando silencio, provoca no solo la molesta de levantarse, sino tambien infunde temor e inquietud a quien lo padece. De todas formas cuando tenga un rato seguire buscando por si encuentro alguna mas recientente y si aun la necesitas te la dejo aqui colgada.
Enola, he buscado y no la encuentro, si la localizas por favor mándamela a manusolera@gmail.com.
Gracias bolorro, yo también lo habia pensado el tema de las coacciones, pero como no opera la violencia, seguí dándole vueltas a la cabeza y la verdad que si Enola nos lo puede solucionar, con esa sentencia, pues de maravilla.
Estoy de acuerdo con Enola. de hecho esa sentencia la he leído, porque, si no me equivoco, un día la colgó Anafer. Verás, todo depende de con la intención que se hagan las llamadas.
Si es para molestar, será una vejación injusta, que es un delito contra la integridad moral y evidentemente no vamos a condenar por el delito del 173, que castiga infligir a una persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral, que está reservado para hechos mucho más graves.
Pero si la intención es molestar, sino intimidad, para evitar que usted haga algo u obligarle a hacer algo que no quiere serían coacciones.
Igualmente, si la llamada tiene un tono amenazante, es decir, advirtiéndole que le puede pasar algo malo, sea delito o no, entonces castigaremos por amenazas (falta o delito, según su gravedad).
Pero en estos casos siempre surge un problema y es averiguar quién narices es el que está llamando y desde dónde. Ambas preguntas son muy importantes.
En primer lugar, porque las denuncias se han de dirigr contra una persona concreta y en caso contrario habrá archivo. ¿Por qué? Porque si no sabemos quien es el autor, prácticamente no se puede investigar en estos delitos. ¿Por qué? Porque la única forma de ver si esa persona es la que le está llamando es solicitar a la compañía de teléfono, NO SU FACTURA, pues ahí nada queda reflejado, sino la de la persona que llama, pues al producirse un descuelge del teléfono el contador de llamada para calcular el precio ya ha empezado a correr y así se reflejará en la factura, pasándole la oportuna tarifa que corresponda.
Por tanto, es importante hacer constar en la denuncia de quién se sospecha y habrá que ver si el juez lo considera suficiente para empezar a practicar diligencias.
Y otra cosa: La gente cuando comete este tipo de acciones no es tonta y suele la mayor de las veces llamar desde cabinas, para que, cuando pidan su factura, si la piden, nada quede reflejado. De ahí lo problemático que resulta condenar y perseguir este tipo de delitos.
Saludso.
Lo siento pero esa en concreto tampoco yo he podido localizarla.
Te he enviado a tu direccion de correo electronico otra parecida, que espero que te pueda servir igual.
Cierto es, como dice Maica, que sera dificil dar con la persona que realiza las llamadas, y si se realizan desde tlefonos publicos dar con el sujeto sera imposible.