un amigo recibió una llamada de la policía nacional diciéndole que se persone tal día en las dependencias policiales porque hay una investigación abierta contra él.
¿debe personarse? ¿que decir?
me ha pedido consejo legal porque dice que se metió en la cuenta de messenger de un conocido averiguando la pregunta secreta y una vez que accedió borro fotos del tuenti, faccebook...
entonces me dice que se cree que la llamada de la policía nacional es con respecto a esto.
Sé que hay una vulneración a la intimidad y tal...
no sé muy bien argumentar mi defensa a este respecto. una ayuda. gracias
No existe obligación legal de comparecer a la citación policial. Si el citado no comparece, la policía lo hará constar en el atestado que remitirá a al juzgado, después será el Juzgado el que cite, y ahí si es obligado comparecer.
Si los hechos son como dices eso es una chorrada y no le pasara nada,faltaria mas que por entrar al facebook o messenger de alguien y por borrar fotos tuviera pena de carcel......no asustemos a la gente por chorradas o gamberradas de pequeña indole.
Otra cosa seria si pusiera fotos de ella de indole sexual,eroticas o algo parecido.
O si hubiera amenazado a alguien a traves de ese perfil de otra persona ya la cosa cambiaria,pero si lo unico que fue borrar fotos y tal que diga que fue una broma o juego y listo.
Aunque tambien puede optar por no comparecer,ya le llamaran del juzgado si a la jueza le estima oportuno,si los hechos son como indicas yo diria que la juez archivaria el tema(aunque esto ya es opinion personal),no esta el asunto en los juzgados para perder el tiempo con chorradas de este tipo.Asi que no preocuparse
Meterse en la cuenta de messenger de un conocido, sin su consentimiento, tras averiguar la pregunta secreta y una vez dentro borrar fotos del tuenti, facebook.. es un delito contra la intimidad como una catedral, castigado con pena de prisión de hasta 2 años. Si es denunciado y no comparece ante la policía pese a ser citado por esto, lo normal es que procedan a su detención ( la policía no necesita ninguna autorización de un juez para practicar una detención cuando esté investigando cualquier hecho delictivo).
Dos años de cárcel por difundir e-mails privados de un colega
Divulgar correos electrónicos ajenos es un delito de revelación de secreto
Recuperar del ordenador los correos electrónicos de un ex compañero de trabajo a sus espaldas y difundir su vida privada sin que se entere denota muy mala baba, pero además es un delito castigado con penas de prisión. Una juez de Barcelona ha impuesto dos años y dos meses de cárcel a un hombre por hacer precisamente esto, definido en el Código Penal como revelación de secretos.
A mediados del año 2006, el gerente y administrador de una empresa dejó su trabajo y borró de su ordenador todos sus correos personales. Sin embargo, su hermano, su cuñada, su ex esposa y la destinataria de algunos de los mensajes recibieron una amplia recopilación de sus e-mails, algunos de los cuales se referían a su vida sexual, cosa que acabó en una denuncia en el juzgado, en una investigación y en un juicio, sentándose en el banquillo de los acusados un ex compañero del hombre cuya intimidad fue difundida a los cuatro vientos.
Entonces, en el escrito de acusación de Fiscalía se podía leer que el imputado accedió al contenido del correo electrónico y por lo menos distribuyó 480 e-mails, en los que "se incluían frases de alto contenido sentimental". Incluso le llegaron al alcalde del ayuntamiento asturiano donde trabajaba la destinataria de los mensajes.
En la sentencia dictada por el juzgado penal 11 de Barcelona se explicita que "alguien accedió a la información privada (…) una vez se habían borrado los correos personales del ordenador", los imprimió y se los hizo llegar al acusado, quien a su vez los entregó en mano a la cuñada del perjudicado, en el negocio que ésta regenta. Esta afirmación viene sustentada por el testimonio de la mujer durante la vista, así como del hermano del hombre cuyos secretos fueron violados, quien también reconoció a quien le hizo partícipe de la vida privada de su familiar.
No se ha podido determinar cómo se recuperaron los correos electrónicos borrados por el denunciante cuando abandonó la empresa, pero la juez deja claro que el e-mail, "como sistema informático, contiene una ingente cantidad de datos de carácter personal, en diversa presentación y de diversas características, que normalmente atañen a la esfera privada de las personas" y que se encuentran protegidos por el Código Penal; tutela que "se puede extender (…) en principio, a todo tipo de fichero, registro, soporte y mensaje", con independencia "de que se contengan o circulen a través de equipos informáticos o aplicaciones de titularidad pública o privada". Por ello se debe perseguir a quien "acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier tipo de archivo o registro público o privado".
Asimismo, la juez alude a la doctrina del Tribunal Supremo, quien ha dicho que el derecho a la intimidad personal "implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana".
Además, la sentencia deja sentado que "poco importa el contenido de los mensajes", descartando las argumentaciones de la defensa de que sólo un 2% aludían a la vida personal, "dado que la intimidad se vulnera por el hecho de acceder al correo electrónico de una persona con independencia de cual sea el contenido que tenga el mismo", y que "el delito no lo constituye el resultado de la información, sino el modo" en que se accede a ella.
Según la sentencia, el acusado "sabía que se había obtenido dicha información sin consentimiento de su titular", sabiendo que los correos habían sido borrados del ordenador y difundiéndola para perjudicar a su ex compañero. Le condena a dos años y dos meses de prisión (pena que conlleva el ingreso en la cárcel) por "revelación de secretos relativos a la vida íntima", además de una multa de 3.240 euros y a indemnizar con 4.000 euros a la persona cuya intimidad fue violada. Es decir, que husmear y cotillear sobre la vida privada de los demás no es sólo una mala costumbre, sino que con la ley en la mano puede salir caro.
vaya, vaya..
han puesto diversas opiniones
muchas gracias davidrr
yo sé, que es un delito, lo que no sé es como al final se va a tornar esto... veremos a ver
graciasss
davidrr me dices que no hable si no tengo ni idea,pues yo te digo que a ti que no has debido pisar un juzgado y seguir los asuntos que se llevan ahi.
He visto muchas de estas y si los hechos son como se han descrito,es decir que lo que se hizo es entrar al facebook de otra persona y borrar las fotos sin difundir nada de esta persona a terceras personas.
Me juego lo que sea a que esta persona no sera condenado a prision,como mucho a una pequeña multa.
Davidrr los casos que has puesto son por difundir datos a terceros para perjudicar o revelar datos intimos del propietario de la cuenta.
En este caso no se divulga ninguna informacion de la cuenta,ni se ponen fotos comprometedoras ni nada de nada
Por borrar unas fotos si me dice alguien que eso conlleva pena de prision me rio en la cara del que lo dice,señal de que pocos juicios penales ha visto.
Para que haya pena de prision siempre se tiene que ver que hay un amimo de perjudicar a la persona propietaria de la cuenta dando informacion a terceros,en este caso no hay nada de eso.
Asi que primero nos informamos de lo que se tiene en cuenta a la hora de juzgar a una persona y despues opinamos.
Davidrr como se puede ser tan corto para no darse cuenta de que en el ejemplo que pones aparece esto "el acusado colgó varias fotos de mujeres desnudas en la página"
Y despues aparece "y modificó las opciones de visualización de la información de su amiga, pasando de ser "solo para amigos" a poner "todo Tuenti"
Es decir que en el ejemplo que pones alguien ha entrado en el perfil de esta chica y para dar mala imagen de ella colgo esas fotos para que los viera todo el mundo.
davidrr no se si sabes leer(parece que no) dado que te he puesto bien claro esto en mi anterior mensaje "Davidrr los casos que has puesto son por difundir datos a terceros para perjudicar o revelar datos intimos del propietario de la cuenta"
Y me vienes otra vez con un caso como he descrito,davidrr primero aprende a leer y cuando aprendas me debates lo que quieres,por que los casos que me has puesto no tienen nada que ver con el que ha abierto este post,no se da ninguna informacion a terceros desde la cuenta segun explica el que ha abierto este post.
Cuando entiendas la diferencia vuelves,mientras tanto dedicate a aprender a leer.
davidrr no me hables de cuentos,te he dicho que no veras a nadie condenado a prision por solo entrar a una cuenta y no difundir informacion con esa cuenta.
A mi no me hables de lo que pide la acusacion particular o el fiscal,que eso no vale para nada.
Ahi habras andado removiendo internet y no has encontrado a nadie condenado con un ejemplo parecido,asi que mejor harias en reconocer que has metido la pata y que no tienes ni idea antes de hablar de cosas que no tienes ni pajolera idea