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Llamada de extranjeros

4 Comentarios
 
Llamada de extranjeros
05/11/2003 08:35
Hola, necesito saber algo sobre la "llamada de extranjeros", me explico:
2 cubanos que viven en cuba y hay una empresa aqui que les interesaria que viniesen a trabajar, pero le han comentado que tiene que ir al consulado a hacer la llamada. ¿Sabeis donde puedo informarme? si se hace esa llamada y luego la empresa no puede contratarlos ¿que ocurre?.
Gracias de antemano.
05/11/2003 16:37
Primera noticia acerca de la llamada "llamada de extranjeros". Lo que tendrá que hacer la empresa es ofertarles un precontrato e intentar tramitar la documentación en la oficina de extranjeros correspondiente donde te informarán del papeleo.
A priori tiene muy pocas posibilidades de que prospere.
05/11/2003 17:18
Por experiencia propia y reciente: a no ser que sean descendientes de españoles (padres o abuelos), lo tienes casi imposible. Un saludo
05/11/2003 22:40
Hola a todos compañero(as): Aunque ya los compañeros te han adelantado como está el asunto, por tu necesidad de saber y adelantandote lo dificil del asunto, te comento algo.

Sobre los extranjeros (no comunitarios) y en lo que respecta a la contratación y empleo, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y el RD 854/2001 que aprueba el reglamento de ejercución de la misma, se regula la materia. También sobre los permisos de trabajo, el RD 864/2001.

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la propuesta (que requiere la aprobación del contingente por acuerdo del Consejo de Ministros) de determinación del número y las caracerísticas de las ofertas. Los contratos de trabajo que se gestionen a taves del contingente anual deber ser firmados por los extranjeros que no se hallen ni sean residente en España y deben contener los requisitos del art. 2.2 del RD 1659/98.

Asimismo, la situación nacional del empleo (que en general es un factor necesario para la concesión de la oportuna autorización de trabajo) no es tenida en cuenta, entre otros en los siguientes casos:
1. Se conyuge o hijo de extranjero residente con permiso renovado.
2. Ser titular de una autorización previa de trabajo cuya renovación se pretenda.
3. Haber sido refugiado durante el año siguiente a la concesión del estatuto.
4. Haber sido apátrida y encontrarse en el territorio nacional.
5. Tener a cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
6. Ser hijo o nieto de español de origen.
7. Haber sido titular de un permiso de residencia temporal y no haberlo podido renovar, siempre que haya permanecido de forma continuada en territorio español durante dos años.

En fin, como te han dicho los compañeros las posibilidades son pocas, de ahí que en las oficinas respectivas de las Delegaciones Provinciales del Gobierno o incluso en asociaciones específicas puedan informarte del todo.

Saludos cordiales.
06/11/2003 08:32
No quiero ser cenizo, pero si se trata de cubanos, como ya han dicho, el tema se complica bastante.

Nuestra legislación restrictiva en general respecto a la concesión de permisos de trabajo y residencia, al combinarla con la situación y normativa cubana convierten los trámites en toda una odisea, de muy difícil resolución de forma positiva, y en cualquier caso, sin poder estimar unos plazos concretos
a los que atenerse, pero que en el mejor de los casos, nunca serán rápidos.

De verdad, es un tema que he vivido y es de locos. Solo tenéis que pasar por el consulado cubano de Barcelona y es algo..., kafkiano, surrealista, DE LOCOS!!! (es vergonzoso el trato que dispensan los funcionarios a sus propios compatriotas).

En fin, de todas formas, suerte!!

Un saludo.