En sede de jurisdicción contencioso administrativa, se me notifica auto denegando medida cautelar contra el que cabe interponer recurso de apelacion en plazo de quince días para ante la Sala del TSJ.
La pregunta que tengo es si, como sucede en la jurisdiccion civil, es preciso previamente anunciar la preparación de dicho recurso. A diferencia de lo que marca la LEC, la LJCA no indica un plazo de 5 días para anunciar el recurso. Yo hasta ahora, en Jur. C-Admtva. siempre he presentado el Recurso de apelación directamente ante el Juzgado y para ante la Sala, aunque quisiera despejarme la duda, no vaya a ser que me lleve un disgusto algún día si la otra parte lo señala como inadmisible en oposición.