Resolución
1) Las partes supuestamente perjudicadas podrán proponer un litisconsorcio voluntario en cuanto, según lo dispuesto por el art. 72 LEC, para establecer la relación entre las acciones deben tomarse en cuenta las causas de pedir de los afectados, las cuales, como en este supuesto, están estrechamente relacionadas, ya que se basan en los mismos hechos.
2) Los cónyuges de los afectados pueden proponer demanda en cuanto titulares de legitimación extraordinaria representativa.
3) Las partes podrían constituir una asociación, la cual comparecería en juicio en su nombre y representación, o, de otro modo, un litisconsorcio voluntario en el cual caso las partes siempre serian cuatro.
4) Las partes podrían encargar a una asociación, la cual comparecería en juicio en su nombre y representación, en cuanto titular de legitimación extraordinaria representativa.
5) La empresa demandada sin duda tiene aptitud de ser parte: por lo tanto, el Presidente de la misma, en cualidad de su representante legal, debería comparecer en juicio en su nombre y representación.
6) Si la sociedad fuera irregular, podría ser igualmente demandada, como señala el art. 6 LEC, que reconoce la capacidad para ser parte a todos los sujetos que actúen en el tráfico jurídico.
7) El juez aprecia el defecto en la legitimación procesal del consejero delegado; en este tipo de situaciones, la cuestión de la existencia o no de legitimación podrá resolverse con sentencia por parte del tribunal al final del proceso, en cuanto el juez no puede apreciar de oficio el defecto detectado.
8) El actor puede denunciar la falta de legitimación de la parte demandada como cuestión previa.
9) En este caso la consecuencia procesal sería la del archivo del procedimiento con sobreseimiento del mismo.
10) No, el tribunal no estaría facultado para inadmitir la demanda de oficio, en cuanto, salvo que la ley permita de modo expreso su inadmisión, la regla general establecida por el art. 403.1 LEC prevé que toda demanda ha de ser admitidas a tratamiento ante tribunal.
coinciden los familiares de cuatro personas intoxicadas por un producto que les ha ocasionado graves daños a la salud. Después de debatirlo, los cónyuges de los afectados deciden que deben interponer una demanda para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios padecidos, así como la retirada inmediata del producto dañoso. Por lo tanto deben resolver algunos interrogantes.
1En primer lugar se preguntan quién ha de plantear la demanda y, en concreto, si deben hacerlo cada uno por separado o si, por el contrario, pueden demandar los cuatro de forma conjunta.
2. Si deciden ir por separado, ¿puede cada uno de los cónyuges sanos formular la demanda y actuar en juicio en nombre del esposo o esposa que se encuentra gravemente enfermo? ¿Por qué?
3. Si optan por ir unidos a juicio, ¿pueden formular la demanda como tal grupo de afectados o deben constituir un litisconsorcio activo? ¿Y en su caso, cuántas partes demandantes habrá, una o cuatro?
4. Por otro lado, ¿podrían encomendar esta reclamación judicial a la asociación de consumidores y usuarios de la ciudad? ¿Quién sería la parte procesal en tal caso y quién comparecería en juicio por ella?
escogen esta última opción y encargan a la asociación de consumidores y usuarios que sea ella quien formule la demanda pretendida. Sin embargo, el abogado de esta entidad también tiene dudas sobre cómo redactarla: en concreto, si debe dirigir la reclamación contra la empresa titular de los productos dañosos, o si debe demandar al dueño de la tienda o establecimiento donde se han distribuido. Al final, opta por lo primero y demanda a la empresa, sociedad anónima. El juez admite a trámite la demanda, da traslado de la misma a la sociedad demandada, y ésta contesta en el plazo legalmente previsto por medio de su procurador. Con la contestación a la demanda se aporta un poder notarial, extendido por el consejero- delegado de la entidad a favor del procurador designado. En el trámite de admisión de la contestación, el Juez observa que, según los Estatutos de la sociedad demandada (también aportados al juicio), la representación legal de la entidad corresponde de forma exclusiva al Presidente de la misma, y no al consejero-delegado. El Juez se plantea qué debe hacer.
5-. ¿Tiene la empresa demandada aptitud para ser parte y, en su caso, quién debería comparecer en juicio en su nombre y representación?
6-. Y si dicha empresa careciese de algún requisito para su constitución completa y, por tanto, fuera una sociedad irregular, ¿podría ser demandada? En su caso, ¿quién la representaría en juicio?
7-. ¿Qué clase de defecto es el que aprecia el Juez en el poder, y a qué requisito procesal afecta? ¿Qué puede o qué debe hacer el órgano judicial en esa situación?
8-. Si el Juez no hace nada en ese momento procesal y admite a trámite la contestación a la demanda, señalando fecha para la audiencia previa, ¿qué posibilidades le quedarían al actor para denunciar tal defecto?
19-. ¿Y qué ocurriría si a instancia del actor el tribunal requiriese a la parte demandada para que solucionara el defecto en el poder y esta parte no lo hiciera?
10-. Por último, en el caso de que la demanda se hubiera dirigido contra el distribuidor, ¿estaría facultado el tribunal para inadmitirla de oficio, si tuviera la completa certeza de que una reclamación así no puede formularse contra el dueño de la tienda?