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litisconsorcio pasivo necesario

2 Comentarios
 
20/09/2010 18:52
Quizá pudiera interesarles la siguiente Sentencia del Tribunal Supremo:
"STS DE 22.01.04 ,LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. APRECIACIÓN DE OFICIO
El Tribunal Supremo confirma la desestimación de la acción de división de cosa común por razones de forma, al ser apreciable la excepción de litisconsorcio pasivo necesario."
Un saludo
05/11/2007 17:44
Artículo 12. Litisconsorcio.

1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.

2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.


La excepción de litisconsorcio nunca va a ser planteda por el juez . En el proceso civil el juez no actúa de oficio, y rige el principio de justicia rogada.

La mencionada excepción será alegada por la defensa de la otra parte.

Si no se ha realizado en el momento oportuno y así se ha hecho constar, no será objeto de recurso.

Salvo mejor opinión.

Saludos.
Litisconsorcio pasivo necesario
04/11/2007 17:40
hola a todos. tengo unas dudas sobre la litis y espero que me ayudeis a solucionarlo. la primera es si ante la falta de denuncia por el demandado en la contestación a la demanda, ¿podría plantearse la subsanación del defecto de oficio por el juez? ¿Cuál sería el alcance y los efectos de la subsanación de tal defecto en la audiencia previa? ¿Si el defecto no se planteara de oficio el juez podría con posterioridad apreciarlo de oficio o instancia de parte? Y en los posteriores eventuales recursos contra la sentencia? gracias y espero respuesta.