Os explico: un cliente mio es propietario de un negocio, pero hace ya dos años que alquiló ese negocio. Ahora le piden como medida cautelar una administración judicial del negocio para garantizar que se le compra a un determinado proveedor con el que tuvo un contrato y lo resolvió. Entiendo que esa medida cautelar no puede afectar a los actuales inquilinos del negocio máxime cuando ni siquiera han sido citados a la vista de la medida cautelar no?
Con la expresión "para garantizar que se le compra" posiblemente quieres decir que el demandante compró el negocio a tu cliente y que el contrato no se llevó a término, estando en la actualidad arrendado a terceros que pudieran verse afectados por la medida.
Si es eso lo que quieres decir, tu cliente tiene que poner en conocimiento del juzgado esta circunstancia, aportar el contrato y solicitar que los arrendatarios sean llamados al proceso, al tener interés directo en el resultado del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 LEC, instando la suspensión de la vista para las medidas.
Si lo haces así, la posición arrendaticia tomará credibilidad y el juez como mucho embargará las cantidades de la renta, si así lo pide la parte.
Si ocultas esa información, los arrendatarios a quien perjudique arrostrarán las consecuencias y podrán reclamar a tu cliente.
Pero si pido que le llamen al proceso con anterioridad pierdo el carácter sorpresivo ya que la otra parte no sabe que lleva dos años alquilada. Casi preferiría en la propia vista de la medida anunciar el litisconsorcio pasivo necesario no?