Acabo de recibir demanda de proced. ordinario por reclamación de cantidad. El caso es que el demandado inicial debió alegar falta de litisconsorcio pasivo necesario y ahora me demandan a mi también. He recibido demanda de j. monitorio al demandado incial, demandada de p. ordinario al demandado incial y la demanda dirigida a mi. De todo ello me dan las copias de los documentos adjuntos a cada demanda.
De lo que no me han dado traslado es de la contestación de demanda del 1ª demandado, por lo que no sé que es lo que éste alega ni los documentos que aporta.
¿Tengo derecho a que me dé el juzgado esos escritos? El art. 420 de la LEC no dice nada al respecto, y en principio no quisiera ponerme en contacto con el abogado del demandado incial.
El 1er demandado no puede pedir tu condena, es decir, echarte exclusivamente la culpa a ti, lo único que puede hacer es pedir su ABSOLUCIÓN. Está en la LEC, si lo encuentras avísame, de todas formas tb hay jurisprudencia sobre este tema.
Y sobre si puedes pedir copia del acta de la AP celebrada, yo entiendo que si, dirigete al juzgado y pide copia de la misma, si la cuantía supera los 900 euros tendrás que pedir copia a través de procurador.
Gracias por contestarme, pero mi pregunta es si tengo derecho a que me den copia de la contestación de demanda del demandado original en la que alega que existe litisconsorcio pasivo necesario y que debo ser demandado yo también.
Sí tiene derecho esa parte traída a juicio porque está interesada; mirate la LOPJ.
Pero es fácil que te nieguen como abogada el acceso a los autos si no estás personada aún, lo que arrelgarás personándote. O bien le puedes decir al funcionario de turno algo así:
"...muy bien, guap@, dile el Secretario que nos de hora a mi cliente y a mí para que nos cuente lo que hay (art 234 LOPJ)".
Gracias por contestarme.
Si estoy personada, cuando me entrevisté con mi cliente me dio un taco de fotocopias que le habían dedo del juzgado, con todas las demandas presentadas y sus documentos, pero no le dieron la contestación de demanda alegando el litisconsorcio pasivo necesario, es por ello que pienso que no procede el que me den esa documentación.
Pienso que cuando hay varios demandados todos contestan en el mismo plazo y no se da copia de la contestación del codemandado hasta que no haya terminado el plazo para todos, por ello, aquí, han hecho algo parecido y hasta que no conteste la demanda no me dan copia de la contestación del demandado original.
La cuestión es que quizá a mi me conviniera saber que alegó el demandado original y a lo mejor estoy confundida y tengo derecho a que me den esa contestación de demanda en la que se alegó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.
El derecho que tienes como demandada, es que te emplacen para contestar a la demanda, como ya parece que han hecho.
El Juzgado no tiene porqué darte de oficio traslado de la contestación a la demanda de otro demandado, mientras no estés personada, de tal forma que si como dices el otro codemandado ya ha presentado contestación a la demanda, no tenían porqué darte traslado de nada, ni tampoco el codemandado tenía porqué presentar copia para ti.
Si ya te has personado, el Procurador/a debe ir al Juzgado, pedirle el expediente al funcionario, y hacer una copia directamente de aquello que le interesa. Sólo si no estuvieras personada, el Juzgado podría negarte ver el expediente y sacar copia; y no siempre lo hacen, porque los procuradores suelen tener mano izquierda en el asunto.
Saludos.