El demandado muy probablemente va a alegar litisconsorcio pasivo necesario.
El trámite en el ordinario lo tengo claro, pero en un verbal no se me había dado el caso hasta ahora.
Mis preguntas son, si alegan en el juicio verbal la falta de litisconsorcio pasivo necesario:
1.- Con la nueva LEC: ¿me darán traslado para si lo acepto, subsanar y demandar también al otro litisconsorte? ¿Se subsanaría antes de la vista, presentando nuevas demandas?
2.- ¿O lo harán en la misma vista del juicio? En ese caso, supongo que debo llevar preparadas las nuevas demandas, incluyendo al nuevo litisconsorte demandado...
3.- Este trámite, en caso de una sentencia completamente estimatoria ¿me afecta a las costas?
Y si al interponer la demanda sabes que la legitimación pasiva no está completa, ¿porqué la presentaste así? ¿O has tenido conocimiento ahora?
Entiendo que si el procedimiento verbal es de los de la nueva ley, se le ha dado traslado al demandado para que conteste, y en la contestación tiene que hacer referencia a las excepciones procesales que considere oportunas.
el art. 443.2 y 3 regula la cuestión que has planteado. remite al art. 416 LEC, y en los artículos siguientes se regulan las excepciones procesales. En concreto el art. 420 la que comentas, y dice que si el Juez estima la falta de litisconsorcio, dará plazo oportuno al actor para que formule demanda contra el resto de demandados (no inferior a 10 días), que el demandado tendrá plazo para oponerse y que mientras tanto, el proceso queda en suspenso para el actor y demandado inicialmente.