Hola Martín. Soy Juan Carlos Grisolía, es decir, un hombre de género masculino. Si el responsable no ha recibido la citación, hay que recurrir al régimen de notificaciones que prevé la ley (el llamado "punto neutro", una especie de hub que tienen los juzgados) y, finalmente, si no hay forma de localizar al demandado, hay que acudir a los edictos judiciales. Se sugiere una publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a cargo del demandante, para evitar que aparezca y reclame la nulidad de lo actuado. La sentencia siempre es única, una sola, sean los demandados que sean. En la sentencia se fijará si la misma es solidaria o mancomunada. Si es mancomunada, se dirá de cuánto responde cada uno de los demandados. La mera condena plural "se condena a los demandado al pago de tanto" es de naturaleza solidaria. Al haber una única sentencia, pueden apelar las partes que quieran, y tanto los condenados como quien haya vencido, pero no esté de acuerdo con (por ejemplo) las costas. Cada recurso de apelación integrará un solo incidente procesal, con el mismo número de autos, y se resolverá en segunda instancia en una sola sentencia. No hay pluralidad de sentencias ni pluralidad de recursos.
Imagino que nuestra estimada Grisolía dará respuesta à mi question. Como extranjero, me planteo una duda en relación a la naturaleza de las sentencias. Contexto (acción responsab. civil contra responsable y asegurador):
Responsable : no recibe la citación.
Aseguradora: comparece al proceso y contesta a la demanda.
¿Será dictada una misma sentencia para ambos? ¿En España se dicta una misma sentencia en la que se precisa las vías de recurso de cada parte (apelación para uno y rescisión para otro)? ¿Dónde puedo encontrar información en la LEC sobre si se dictan varias sentencias para cada litisconsorte o una sola?