He prsentado demanda a tramitar por el cauce del Juicio ordinario y el demandado alega en la constestación falta de litisconsorcio pasivo necesario. Se que la LEC dispone que se puede subsanar ese defecto presentado en la audiencia demanda dirigida frente al litisconsorte no demandado y que a continuación se supende la audiencia.
M pregunta es la siguiente: ¿se podría solicitar en la audiencia previa la suspensión de la misma con el fin de presentar la demanda contra ese litisconsorte no demandado?
Lo digo porque eso del Litisconsorcio necesario mucha gente lo alega, pero casi nunca se da.
Lo normal será que tu en la AP te opongas al mismo y que el Juez decida y entonces si lo estima, si has de ampliar, amplías, A veces puede resolver posteriormente y seguir la audiencia para el resto de cuestiones.
Axioma, efectivamente estamos en el mismo caso: Te copio lo que me ha contestado a mi otro compañero a quien se lo pregunté por e-mail.
"Teniendo en cuenta que desconozco el fondo del asunto y que no tengo aquí en
casa la LEC, intentaré ayudarte. Si lo que el demandado alega es falta de
litis consorcio pasivo necesario (distinto a llamar a un tercero al
procedimiento) tú puedes oponerte o no el día de la audiencia previa. También
puedes decir que, aún discrepando, no tienes inconveniente en que sea
completado el litis consorcio con el tercero que se reclama. Si el Juez
entiende que no ha lugar al litisconsorcio, continuará la audiencia previa
normalmente. Si lo estima, suspenderá la audiencia y te dará creo que diez
días para que aportes copia de la demanda para emplazar al tercero. Cuando
éste conteste, se volverá a señalar la audiencia. Más o menos es así. No se
puede continuar la audiencia si falta ese tercero, por lo que el Juez, de
entender que debe completarse el litisconsorcio, se limitará a requerirte para
que aportes la copia de la demanda y se acaba aquí la audiencia.
Espero haberte sido útil. Un saludo."
Es decir, que si por ejemplo el demandado alega falta de litisconsorcio pasivo necesario, por ejemplo que diga que tiene un seguro de R.C. y falta como parte demandada la aseguradora, en este caso, se suspende la audiencia y el demandante tiene que remitir copia de demanda con la citación de la aseguradora, ¿no?
¿sabéis en que artículo de la LEC se menciona, amigos?