Una cosa es la teoría y otra todas las dudas que surgen una vez llevado un tema a la práctica.
-Cuando un conyuge carezca de bienes propios suficientes para sufragar los gastos de litigios contra el otro cónyuge, serán a cargo del caudal común, y, faltándo éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de este impidan al otro obtener el Beneficio de la Justicia Gratuita regulado en nuestra LEC.
-¿Pueden solicitarse cuando se trata de una relación "more uxorio"?
-¿Si no se piden en el escrito de demanda (es decir, inicialmete) pueden solicitarse en un momento posterior, por ejemplo en fase de apelacion?
-¿Que ocurre si se ha solicitado justicia gratuita, ya no cabe solicitar estas litis expensas?
Gracias.