En el caso que comentas, la resolución deja clara la cantidad que debe abonarse por dicho concepto, por lo que no cabe hacer más cálculos de Litis Expensas que los que el Juez ha querido estimar; será esa cantidad y sólo esa cantidad, la que debe abonarse.
Las litis expensas se conciben como "provisión anticipada para litigar", por lo que tienen la naturaleza de Medida Provisional, y la sentencia de separación/divorcio sólo analizará si la ratifica o no, e incluso puede no hacer mención al asunto, ya que el Auto de Medidas Provisionales no es recurrible, y sí es título ejecutivo.
Alguna vez se acuerdan "Litis Expensas" en sentencia de separación, como "reintegro de los gastos ocasionados", pero suele ser cuando se han solicitado Medidas Provisionales en la demanda, y entre ellas las "Litis Expensas".
Un Saludo.
En un Auto de Medidas provisionales se conceden littis expensas.
Siete meses mas tarde en la sentencia de Separación el juez dice textualmente "Se raifica en concepto de litis expensas, que don... abone a ..., la cantidad de ..."
¿Se han de pagar en estos dos procesos las litis expensas o solo en el Auto de medidas provisionales?