Mis abuelos tenían una casa rural y, según ellos, el terreno delantero de la misma también era de su propiedad. Hace ya algun tiempo (aproximadamente 6 años) el Alcalde procedió a delimitar las zonas comunes y propias de los habitantes. Para lo cual expuso durante un tiempo un plano en el Ayuntamiento para posibles alegaciones.
En dicho plano, figuraba el susodicho terreno como vía pública, pero mi abuelo no presentó reclamación alguna,-cuestión de "cabezonería- El caso es que se extendieron las correspondientes escrituras y reflejando que la vivienda "linda con calle". Una vez fallecidos los titulares de la misma, revolvimos Roma con Santiago para tratar de encontrar en la casa, algun documento registral que certificara la propiedad de dicha zona. (500 metros cuadrados).
Hace unos días, en un baúl apareció una "hijuela" (vaya nombrectito...) del año 1928, donde claramente se especifica que el dichoso terrereno, con sus lindes limítrofes, efectivamente pertenecia a mi abuelo.
Este documento,¿Tiene algun tiempo de prescripción? ¿Qué podemos hacer ahora para poder recuperar el bien enajenado? ¿Presentár la hijuela al Alcalde actual? ¿Acudir al Catastro? Agradeceríamos alguna orientación al respecto. Mchas grs.
Gracias Lex por tu indicación, que seguiremos. La Notaría donde vaya, ¿tiene que ser de la misma provincia donde está la casa? Una vez modificada la escritura, supongo que habrá que presentarla en el Catastro/Ayuntamiento y en el Registro...? Grs. de nuevo y un saludo Lex
la hijuela es la particion de la herencia que declara en una fecha los bienes que corresponden a cada heredero
lo que despues suceda con esos bienes es cosa distinta se pueden vender , donar , usucapir , etc.
quizas el ayuntamiento ha solicitado un expediente de dominio para que se declaren los propietarios o un procedimiento similar
todo depende que el ayuntamiento haya seguido un procedimiento legal o no para que los resultados de adjudicacion de la propiedad sean legales o no
yo puedo preguntar y si nadie reclama no quiere decir que sea mio
el catastro ni pincha ni corta en este tema
un saludo
Ruper,gracias por tu información, pero te agradecería que me aclarases la misma, ya que deduzco que si el Ayuntamiento solicitó,en su día, un expediente de dominio para la adjudicación de la propiedad ante el "silencio" de mi abuelo,¿Puede pasar esa zona, de su propiedad, a vía pública legalmente?. Nos surge ahora la duda de si acudir primeramente a un Notario,tal como nos sugiere Lex, o presentar antes dichas hijuelas en el Ayuntamiento. No qurríamos "meter la gamba" Gracias a todos
yo creo que la indicacion de lexis no impide hablar con el ayuntamiento para informaros y ver cual es su postura , el notario actuara segun la ley y completamente independiente de cualquier tipo de presion de nadie , quizas la hijuela tenga la consideracion de documento publico , eso en la notaria lo aclararan
el fondo del asunto radica en que si el titular de un derecho , en este caso el propietario(tu abuelo) ,no lo defiende se puede perder ese derecho por el transcurso del tiempo(prescripcion extintiva)
un saludo
cuando se hace el catastro se hace una exposicion publica para presentar alegaciones pero las presentes o no el catastro no hace propietario al que no lo es
un saludo