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Listado de propietarios

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
05/02/2015 23:56
Esto dice luna....
"No impugne ningún acuerdo fuera de plazo porque perderá por presentar la demanda tarde. Empiece a pedir el acta pasados 10 días de la reunión y si pasa del tema, haga lo mismo que le he dicho antes con las cuentas."

Y digo yo, el administrador-secretario o presidente o quien sea no tiene ordenado por ley.... otro gazapo estrepitoso de nuestra ley...
entregar el acta a los diez días de celebrada la asamblea; lo de los diez días es una fecha prudente pero no obligada, en mi comunidad me la han entregado a los 120 días de la reunión, justamente 15 días antes de la celebración de una nueva asamblea, cuando todo el mundo ya se había olvidado de lo que se había hablado, que por supuesto de los 20 temas importantes, solo se hicieron referencia a 5, tonterías, como , la limpieza , tan importante, para ciertos escrupulosos propietarios, pero ojo, el plazo que a usted le cuenta si quiere impugnar algún acuerdo, cosa que lo veo improbable y no recomendable por la leche que le va a dar el juez, si comete esa" imprudencia", es a partir de la fecha en que ha recibido el escrito ACTA... cuidese, porque acaso no le hayan metido la papelina en su buzón, todo vale, lo dice la ley....
05/02/2015 08:09
luna. gracias por responder yo tb me gasto un dineral en burofax pero no tengo la misma suerte que usted. en mi finca hay muchos propietarios extranjeros que dan las representaciones al administrador y este se siente poderoso y se comporta como si fuese el amo del cortijo. si le preguntamos nos responde a gritos y nos falta el respeto. o responde su mujer que no tiene ningun cargo en la junta y es muy grosera. esa es la clase de administracion que tenemos y aplaudida por los extranjeros que solo vienen en 2o 3 ocasiones y que hacen negocio con sus apartamentos en verano.
04/02/2015 17:18
Juan35sanz:
Presione al administrador de palabra para que le entregue las cuentas, dejándole claro que su obligación es informar a la comunidad de los gastos e ingresos anuales sin necesidad de que ningún propietario se lo exija. Si no hace caso, se lo pide por burofax que es lo que hago yo con todo. En mi comunidad no tenemos problemas con esto, pero sí con la entrega de actas.
No impugne ningún acuerdo fuera de plazo porque perderá por presentar la demanda tarde. Empiece a pedir el acta pasados 10 días de la reunión y si pasa del tema, haga lo mismo que le he dicho antes con las cuentas.
Yo me gasto un dineral en furofax, pero da resultado, tengo a la administradora a raya al igual que a la oligarquía que hay instalada en mi comunidad empleando este método nada barato, pero sí efectivo.
04/02/2015 13:29
luna el administrador de mi finca que es el amo del cortijo no entrega nunca infformacion sobre las cuentas. y ademas nos es imposible impugnar porque entrega las actas fuera de plazo ya lo emos denunciado en varias ocasiones y el juez lo desestima por haver prescrito pero al administrador que no cumple con su trabajo y que ademas paga los abogados con nuestro dinero no le amonestan ni le piden esplicaciones asi esta la ley en españistan
03/02/2015 10:23
Hola; voy a hacer una pausa en mi relato y me refiero a su post; para que se entere como es nuestra ley, la administración no tiene porqué acceder a sus pretensiones, sencillamente le dirá que su documentación ya ha sido introducida en su buzon, lo dice la ley, lo confirman los jueces, la supuesta entrega en su buzón es suficiente fehaciencia de que ha llegado a su poder los documentos que cita; en mi caso, me consta por serios indicios, no se introdujeron en el buzón la documentación que espereba...... vaya usted a reclamarlo al juez, verá lo que le espera......
03/02/2015 03:13
Para saber los nombres y apellidos de todos los propietarios, además de su cuota de participación, sólo ha de pedir al administrador el estado de cuentas que debería entregar cada año a todos los propietarios. Aquí figuran los datos que desea saber.
Si usted no lo tiene, pídaselo, se lo tiene que dar por ley.
03/02/2015 00:52
Finalmente usted se decide llevar a los tribunales con la esperanza que la justicia pondrá a buen recaudo a los obstáculos que se le ponen, (?si,si¿, repitamos; usted quiere documentación acreditativa de cómo se reparte el presupuesto de gastos de la Comunidad, no cita específicamente los documentos –mal hecho- empiece por nombrar un abogado y un procurador o bis femenino, expóngale sus deseos y exponga la necesidades de documentos que desea, preferible un experto contable (el abogado, ni puta idea de lo que es una contabilidad y qué documentos son vitales, pasa, pues bien…..Se necesita un recurso que se establece para este menester “reclamación de documentos”; si usted los pide a la comunidad en conciliación sin más gastos que una carta al juzgado, la comunidad se limpiará el culo con la petición, totalmente papel mojado; lo realmente exigido es asistencia letrada, para que surta efecto la “reclamación de documentos” es preciso demandar sobre un fin determinado, o sea, conceptos como, cobro en exceso, cuentas falseadas, etc. ; para el juez no vale que se le diga por las buenas que quiere sencillamente documentos para comprobar unas cuentas porque no progresaría la “acción de reclamación de documentos”.
Cuando el abogado haga la demanda, siguiendo su interés, QUE NO SE HACE NUNCA, entre los testigos por su parte (no recomendables porque la cagaran)son pasto de la soberbia del juez...
Sí en cambio citar exclusivamente al presidente de la comunidad y exigir que éste venga autorizado para asistencia a juicios, por la Junta de propietarios que DEBE CONOCER LAS RAZONES DEL PROPIETARIOS Y HACER constar en un Acta que en su caso autoriza expresamente para este juicio(jurisprudencia en TS). (Repito, es un fraude; no se hace nunca y el juez debiera exigirlo como condición, para evitar que existan actuaciones del presidente y sus adláteres al margen de los propietarios. Muchos de estos procesos no se llevarían a cabo, se desmontarían los enredos del presidente y su “escudero” llegando ínsito a una conciliación interna.
LO MAS GRAVE VIENE DE SEGUIDO……
01/02/2015 22:21
La administración se niega a proporcionar documentación sobre el estado de cuentas de una Comunidad. (Caso específico que ejemplarizo en mi caso.
Usted se verá obligado a poner en conocimiento a su Comunidad, no verbalmente, expresamente , en forma fehaciente, a su presidente preferentemente por burofax para que conste su petición; ¿Qué es una impugnación¿ es notificar a su comunidad que, salvo que se retracte de su actitud, cosa muy dudosa porque evitan que se fiscalicen sus enredos, usted va a llevar a los tribunales de justicia su petición; para ello debe obligar que conste en el Acta de la reunión sus intenciones; aquí debe de poner mucho cuidado, el administrador-secretario excluirá el asunto, lo desdibujará o en el mejor de los casos amanerará el escrito de tal forma que llevado a los tribunales intentará que carezca de los suficientes efectos indicativos, fechas retorcidas, etc. para confundir sus intenciones;
El presidente recibirá el escrito y con la punta del tacón se lo trasladará a su escudero y servidor personal “administrador-secretario y éste, con la punta del tacón lo tirará a la papelera…. Él conoce muy bien por sus enrevesados y perniciosos maquiavelismos jurídicos de lo que está dotado para enredar la madeja, sabedor de los numerosos agujeros de nuestra ley, propiciará para eludirle; piensa que usted no va a acometer la demanda, (lógico como luego veremos) , por lo costoso del proceso; transcurrido un tiempo, que el administrador evitará por todos los medios darse por aludido para que quede fuera de plazo su petición, si no anda listo, perderá la opción de reclamar, lo dice la ley; éste y otros tantos detallitos de formalidad, si se decide a demandar podrán ser negativos para usted, de forma que si lo hace a tiempo …… tendrá su oportunidad pero con riesgo manifiesto. (Continuaré
01/02/2015 08:40
mark9 en mi finca ocurre lo mismo la mayoria son extranjeros que solo vienen un par de veces o tres al año. el resto del año los apartamentos los alquilan como plazas turisticas y no les importa lo que ocurre en la comunidad. el administrador ahi ha visto un filon y sube las cuotas de comunidad de un modo abusivo pero los que tienen ganancias con los alquileres no les importa a cambio de las representaciones los trabajadores de la finca que los pagamos todos realizan arreglos en esos apartamentos. que negocian por lo tanto los que tenemos nuestras viviendas ocupadas todo el año soportamos muchos abusos legales. amen de que se nos oculta todo tipo de informacion tanto contable como derramas que se llevan a cabo sin consultar y sin exibir presupuestos. cuando denunciamos somos muy poquitos propietarios y los jueces se acogen a eso en que ellos son mayoria. ( las mayorias las aglutina el administrador secretario) el presidente casi nunca esta ademas de que no habla español viene a ser la voz de su amo. se a demostrado que las cuentas son opacas he irregulares pero los jueces siempre se acogen a la mayoria de este "señor"
01/02/2015 00:32
Esto que apunta damaot siempre me ha sorprendido en la LPH: párrafos y párrafos sobre requisitos de convocatorias, mayorías, impugnaciones... y la delegación se la ventila en una frase "...bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario".
Si, como estamos viendo en este post, a veces los vecinos no consiguen ni siquiera saber quienes son los copropietaros, ¿cómo se puede estar seguro de la autenticidad de esa autorización? Coincido en que no se debería poder otorgar la representación al presidente o al secretario (y mucho menos al administrador), e incluso habría que limitar el número de votos que un propietario puede representar.
En mi comunidad, en una zona turística, los extranjeros son mayoría (y no suelen ir a las juntas) y en absolutamente todas las reuniones a las que he asistido en los últimos 15 años, siempre había en la reunión alguien con los votos de todos ellos.
01/02/2015 00:15
Ahí quería llegar en este post, para informar a todos los propietarios de las excelencias de nuestra flamante ley de Propiedad Horizontal; en espera de los resultados del consultante y de mi respuesta al colega debo decir ; resulta repugnante que la cesión del voto a un administrador, a un presidente o a cualquier miembro de la Junta directiva, en la mayor parte de los casos es un acto contrario la ética y debiera ser prohibido en nuestra insípida ley, que pasa de todo; indudablemente son actos inmorales que ni las leyes ni los jueces quieren atajar. ceder un voto por causas justificadas es correcto, pero condicionar los resultados de una Junta por medio de votos centrados en personas que siguen el juego de poder, es casi siempre pernicioso para la salud de una administración,
Me refiero a la pregunta del consultante, que ya mo aparece por aquí,
¿Qué procedimientos, en PH existen para exigir a la administración, el administrador, el presidente de una comunidad, que se niega a entregar documentación vital para fiscalización de cuentas, ¿. Pues bien , nuestra depauperada ley dice como puede reclamar, primero, su petición debe de estar contemplada a través de una Junta general de Propietarios; usted lo pide; si la administración se lo niega, usted no se dirija nunca al administrador, éste, a pesar de no ser el indicado, es la voz de su amo y el principal obstáculo , es el encubridor , el que entiende de todos los obstáculos que pondrá la ley para que su petición tenga repercusiones insospechadas como luego verá.... (continuo en el siguiente episodio)
31/01/2015 17:28
mark9 muchisimas gracias muy agradecido por su informacion y por responderme. un saludo
31/01/2015 10:20
La lista de propietarios será información protegida, pero de cara a terceros: el administrador no puede facilitarla ni divulgarla a personas ajenas a la comunidad. Pero usted como co-propietario tiene pleno derecho al acceso a cualquier documentación relacionada con la comunidad, y el administrador como ya le he indicado antes (art 20 de la LPH) es un mero empleado de vds que en este tema se tiene que limitar a "custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad".
Dirija un escrito al admistrador invocando este artículo y solicitándole la documentación que vd desee.
31/01/2015 07:48
damaot por favor digame como se puede solicitar esa informacion el administrador de mi finca me niega la lista de propietarios dice que es informacion protegida por la agencia de datos. pero yo sospecho que no la dá porque él desde que esta de administrador se ha echo con un sinfin de propiedades en la finca que casualmente debian comunidad. ignoro si al adquirir esas propiedades cubrió la deuda de las mismas con la comunidad o bien si el mismo cumple con sus obligaciones como propietario.
30/01/2015 14:35
mark9 se lo explica muy claro, es la ley; yo se lo voy a explicar de otra manera;
El administrador, a través de los órganos rectores establecerá unos resúmenes, ANUALMENTE O COMO TENGAN ESTABLECIDO, en esos resúmenes deben estar ordenadamente detallados, por este orden, 1º los gastos, factura por factura de todos los proveedores; Un detalle de TODOS, TODOS, los propietarios con sus coeficientes de gasto y el reparto que se atribuye a TODOS, ABSOLUTAMENTE A TODOS LOS PROPIETARIOS; CONTABLEMENTE, un saldo anterior ingresos de presupuesto – gastos = saldos de las cuentas de TODOS, TODOS, y cada uno de los propietarios ; un detalle de aquellos que no pagan, que no pueden votar, TODOS, establecido en unos resúmenes por escrito que deberán de recibir puntualmente junto con el acta de los acuerdos tomados en la Junta general o extraordinaria.
Si esto no le sucede, pídalo y si no se lo quieren dar, preguntame, le dire como tiene establecido la justicia para que se lo den……..
30/01/2015 14:15
En el art. 20 de la LPH ("Funciones del Administrador") lo pone bien claro: "e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad."

A disposición de los titulares, sin ninguna restricción. No le puede negar ninguna clase de documentación que vd le solicite: usted forma parte de la comunidad, él no, y se tiene que limitar a cumplir su trabajo dentro de las competencias que marca la ley, no tiene ninguna autoridad.

Además de todo lo ya dicho, resulta que como la propia LPH establece, los propietarios pueden solicitar una reunión extraordinaria de la junta si lo solicitan al menos el 25% de ellos (sumando al menos el 25% de cuotas) con lo cual para poder ejercer este derecho tiene que ser posible que un propietario sepan quienes son los demás co-propietarios para poder dirigirse a ellos.
30/01/2015 12:29
Estimado damaot, la administradora no nos facilita ningún dato sobre los propiestarios. Lo único que nos facilita es el balance anual y presupuesto para el próximo año.
¿Cómo se llama el documento que debo pedir? ¿tiene una muestra?
29/01/2015 19:19
quiero preguntar al consultante, ?a usted no le proporciona la administración en los cierres anuales los listados generales de TODOS LOS PROPIETARIOS CON SUS RESULTADOS;allí exquisitamente debe aparecer lo que la pánfila de su administradora le esta negando
29/01/2015 17:56
vaya al registro de la propiedad y pida una nota simple de cada vivienda, eso si cinco € por nota. De cualquier forma cada año cuando se convoca junta ordinaria, tiene que venir indicado como queda repartido cada gasto por propietario, eso si se lo puede exigir al administrador
29/01/2015 14:11
Por lo tanto, ¿no hay forma de obtener el listado de propietarios?