No me queda claro este párrafo de una sentencia:
"El domicilio familiar sera ocupado por los hijos y el cónyuge custodio, independientemente de quien sea el titular o el propietario del mismo, cuestión que se resolverá cuando se liquide la sociedad de gananciales. La cuota del prestamo hipotecario será soportado por el Sr. Pérez (servidor), no discutiendo las partes dicho extremo"
Debo indicar que en un juicio anterior (medidas previas o algo similar) mi exmujer reclamó la mitad de la vivienda como bien ganancial. Entonces se dijo que la vivienda era un bien privativo, ya que lo compré de soltero y se ha pagado y esta pagando con mi sueldo. ¿Me puede reclamar de nuevo en un futuro la vivienda como un bien ganacial como parte de la sociedad ganancial?
Mi abogado me dice que ya esta solucionado, es un bien privativo y por tanto mio, pero como veis estoy hecho un lio. Si me echais un cable os lo agradezco.