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liquidar hipoteca pareja

2 Comentarios
 
Liquidar hipoteca pareja
15/07/2014 13:00
Hola,vivo en pareja en cataluña sin casarme,ella tiene una hipoteca pendiente de 32.500 € y yo he vendido una propiedad.. cual es el mejor formato (para pagar menos) para que yo dé el dinero para liquidar totalmente la hipoteca?
Gracias
19/07/2014 23:51
Hola, primero pueden casarse en régimen de sociedad de gananciales. Basta con ir al notario, que redactará por unos cien euros unas capitulaciones matrimoniales, y las llevan al registro civil. Pueden aportar, vía notario, a la sociedad de gananciales matrimonial, ella el piso, y Usted el dinero.
Claro que para ser equilibrada, la aportación debería ser igual, es decir, que lo que haya ella pagado ya de hipoteca fuera de unos 32.500 euros, y Usted liquidar esos 32.500 euros. Si no, habría que ver si a Usted le corresponde no la mitad si no un porcentaje del piso en función de lo aportado.
Para que la ventaja fiscal sea mayor, si es la vivienda habitual de los dos ya desde este año, deberían amortizar (tras casarse) primero en este ejercicio hasta el máximo de unos 9.040 euros cada uno (o sea unos 18.080 euros los dos), lo que les desgravaría el 15% de cara a devolución por Hacienda (unos 1.352 euros cada uno a deducir de sus impuestos). Y si quieren, en enero del año que viene amortizan lo que queda. No hace falta cambiar de titular la hipoteca, pero por prudencia si hace transferencia a la cuenta de su pareja desde la que ella luego hace la amortización, especifique en el concepto que es para amortización con la dirección del piso. Todo ello no impide que luego vuelvan a cambiar a separación de bienes vía notario y registro civil, conservando la situación de sociedad de gananciales para lo anterior. Salvo mejor opinión.
20/07/2014 11:38
Buenos días:

Art.iculo 15 LGT:

1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

....en fin..... no hago mas comentarios, pero a lo mejor tambien se puede leer el art. 16 LGT.

Un saludo.