Resulta que en nuestra comunidad habia un monton de cocheras de propietarios "fantasma", que deben comunidad desde hace años.
Ahora lo hemos descubierto, pero en las actas de años anteriores, el anterior administrador de la comunidad nunca se preocupó por analizar estas deudas, y no aparecen reflejadas.
¿se pueden liquidar en la proxima junta, deudas de los ultimos años aunque no consten en actas anteriores?
Una empresa que era propietaria de una cochera, le fue embargada y un el nuevo propietario la ha adquirido en una subasta pública. Al nuevo propietario se le puede reclamar según LPH la anualidad actual y las 3 anteriores.
Pero: ¿a quién reclamamos la deuda de los años atrás? ¿Al dueño original (la empresa embargada)? O se da por perdido.