Buenos días, les expongo mi caso:
Desde 1998, mi madre, fallecida el 31-8-2011, estaba incluida en todas mis declaraciones de Renta, ya que convivía conmigo alternativamente el segundo y cuarto trimestre de cada anualidad, los otros dos trimestres se le costeaba una asistenta en su propio domicilio (de propiedad) ubicado en distinta comunidad autónoma, donde siempre estuvo empadronada.
Su Ayuntamiento, en consulta realizada por ella para variar su empadronamiento, le disuadió de empadronarse en otra ciudad en virtud de una residencia transitoria, por no reunir el requisito legal de mayor tiempo de residencia y por lo ilógico de censarse cuatro veces anuales en dos municipios distintos para retornar en todos los casos a su misma situación originaria; alegándole también la incompatibilidad en la liquidación de impuestos municipales que debieran corresponderle.
Pues bien, ahora y pese a las validaciones de los ejercicios anteriores desde 1998, Hacienda me ha requerido justificación de la convivencia e invalidez de esta ascendiente por su inclusión en las rentas 2008 y 2009. En las alegaciones, al no disponer de documentación, se manifestó la identidad de los datos referentes a su inclusión con todos los antecedentes en poder de la Administración en todos los ejercicios validados desde 1998 (se acompañó liquidación provisional de corrección emitida por esa misma administración en fecha 13-6-2006, donde queda establecida la deducción por ascendiente con minusvalía y asistencia de terceros) y la imposibilidad de disponer de acreditación documental de la convivencia por ser de carácter temporal, existiendo empadronamiento legítimo en la ciudad donde se ubica la residencia propiedad de la ascendiente, por efecto de la normativa del padrón, que impide dualidad de inscripciones e incorporaciones temporales y por la disuasión impuesta por el citado Ayuntamiento; siendo que las normas comunes para aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad no exige convivencia permanente (con obligado empadronamiento consecuente al tratarse de residencia habitual) y no determina requisitos documentales, cuya obligatoriedad, en el caso de la situación mínima prevista para deducción, podría entrar en conflicto con la Ley que regula el Padrón. En relación al grado de minusvalía, se solicitaba mayor plazo para su obtención en razón de trámites a realizar en Comunidad Autónoma distinta y por la notoria imposibilidad de su obtención del IMSERSO en el plazo concedido, indicando que, hasta su obtención, la Invalidez Absoluta concedida por la Seguridad Social y la concesión de la Ley de la Dependencia son garantía suficiente de dicha minusvalía.
Como resultado y frente a la razonabilidad de las justificaciones, Hacienda ha desestimado las alegaciones al requerimiento y ha dictado propuesta de liquidación provisional y expediente sancionador.
En las nuevas alegaciones, por no ser privativo el certificado de empadronamiento según la legalidad vigente, la documentación presentada reúne: 1/Escritura notarial de Acta de Manifestaciones juradas a partir de dos testigos que confirman la convivencia de la ascendiente en esos períodos trimestrales de cada anualidad. 2/Documento de asistencia del Hospital de la Seguridad Social efectuada en 31de noviembre, donde se confirma la identidad del domicilio del ascendiente con el del contribuyente y precisamente ajustado a los períodos trimestrales en que se materializaba la convivencia declarada (4º trimestre). 3/ Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la Incapacidad Permanente Absoluta de dicha ascendiente y del importe de su prestación inferior a 8000 euros anuales.
Finalmente, Hacienda ha dictado resoluciones con liquidación provisional y sanciones paralelas para ambos ejercicios, aduciendo que el Acta notarial son simples manifestaciones juradas que nada prueban, que el documento sanitario tampoco prueba convivencia y que el certificado de invalidez tampoco es prueba de nada. Las declaraciones presentadas resultaban derecho a devolución de 26,08 y 8,25 euros con renuncia a favor del Tesoro público. Ahora las liquidaciones provisionales resultan 2445,72 y 2372,13 más sanciones de 1100,59 y 1117,77, obligando una totalidad a pagar de 7.036,21 euros hasta el 21-11-2011.
Ruego ayuda para recurrir: ¿Si no conceden valor a ningún documento administrativo (cualquier medio de prueba en derecho), niegan vergonzantemente la veracidad del compromiso jurado de terceras personas y desprecian por insuficiencia todo certificado oficial, qué derecho se le permite tener al contribuyente? ¿y qué puedo manifestar para defenderme contra tal injusticia?
Pido disculpas por la obligada extensión que exige la información precisa.
Creo que lo más recomendale es que reclames ante el TEAR, aportando esas pruebas de que dispones. El empadronamiento, según numerosas sentencias, es un indicio pero no es una prueba definitiva.
Por si no lo sabes, es un procedimiento gratuito y no necesitas ni abogado ni procurador.
Te adjunto enlace a una guía para las reclamaciones ante el TEAR (reclamaciones económico administrativas). Léela bien y consulta tus dudas porque los errores formales pueden conducir a un cataclismo.
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf
Entiendo acertado que debes recurrir ante el TEAR, en la línea de lo argumentado en el trámite de alegaciones ante la Agencia Tributaria. Por otro lado, contra las sanciones habría que recurrir ya no tanto sobre el fondo del asunto, sino sobre la NO existencia de culpabilidad (hay mucha jurisprudencia sobre esto). Podemos tramitar tus reclamaciones, saludos,
www.consultasfiscales.es
A JUAN S y a CONSULTASFISCALES.ES:
Ante todo, quiero expresarles sinceramente mi agradecimiento por la generosidad de su ayuda y por la diligencia en su respuesta.
Y, en relación a sus comentarios, manifestarles que, debido a mi ignorancia, he sido incapaz de localizar tanto sentencias (sobre otras pruebas que puedan prevalecer sobre el empadronamiento) como jurisprudencia acerca de la estimación de la "no culpabilidad" en la inclusión de deducciones legítimas, con vastos antecedentes en poder de la administración, sin poder disponer del empadronamiento.
Por ese motivo, invocando su preparación y gentileza, ruego a uds. que me indiquen si conocen algunas de ellas, que sean aplicables a mi caso, o el medio que debo utilizar para encontrarlas.
Respecto a la reclamación e-a, del documento informativo, que me citaron, deduzco que en el escrito se debe introducir lo siguiente:
RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA
(a la Agencia Tributaria / Dependencia...)
Mis datos y "ante el Tribunal E-A Regional comparece y dice (acto recurrido)" y después las "Alegaciones" y solicitud de suspensión de la ejecución del acto (para liquidaciones) y de nulidad o anulabilidad del acto impugnado.
Les pido esta confirmación, por cuanto que esa información dice que el escrito se ha de dirigir a la Dependencia que dictó el acto (de lo que se supone deberá constar en el inicio del escrito) y que la solicitud de suspensión de la ejecución también se dirigirá a esa misma dependencia de Hacienda (la cuál ya dispone de mi listado y justificantes de gastos que resultan saldo deudor y ha admitido en notificación que existen dificultades económicas; siéndome imposible aportar garantías). También indica que se debe hacer constar "primera o única instancia o, como parece en este caso, procedimiento abreviado ante órganos unipersonales" en razón de la cuantía inferior a 6000 euros de cada reclamación.
*La suspensión se puede pedir por perjuicios de imposible o difícil reparación (al no poder pagar ni aportar garantías, se repercutirán procedimientos ejecutivos, de apremio y sancionadores) o por apreciarse error aritmético, material o de hecho (¿que no se cómo pueda aplicarse en este caso?).
Les pido nuevamente disculpas por ser tan insistente, lo que no duden se debe al sufrimiento que este asunto me está causando.