Debido a una disparidad de criterios la Agencia Tributaria nos aplicó Regla de prorrata en los ejercicios 2.006 y 2.007 y redujo las cuotas deducibles de la adquisición y reforma de nuestro local:
EJERCICIO 2006 390 presentado -6600.72 Liquidacion Hda.: 1.477,61 Sancion: 318,19 (por las fras de inversion de 2.007)
En 2.008 no hay fras del local a las que aplicarle prorrata, pero:
Mi duda es sobre el ejercicio 2.008 ya presentado y que parte de un saldo a compensar erróneo.
¿Debemos regularizarlo cuanto antes presentando declaraciones sustitutivas de los trimestres en que nos aplicamos las compensaciones incorrectas por importe de 6.600,72 o quizas esperar la Liquidación que nos haga la Administración únicamente con intereses de demora ya que opino que no pueden volver a imponer sancion en el 2.008 por deducciones incorrectas de los ejercicios 2.006 y 2.007?