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Liquidación

1 Comentarios
 
04/02/2004 12:45
A ver...
1º, respecto a las vacaciones, y salvo que ya estuvieran fijadas para esas fechas, no te las pueden imponer. Puedes pedir que se te fijen con, al menos, dos meses de antelación, y en todo caso, son retribuidas (otra cosa es que hubieras devengado días suficientes hasta fin de mes)

Respecto a la liquidación, ésta deberá incluir la parte proporcional de los conceptos fijos del mes (si te han tenido de alta, aúnque hayas aceptado estar de vacaciones, te vuelvo a insitir en que te los han de pagar igual).
Si te dieron de baja el día 20, no has estado de vacaciones, lo que ocurrirá es te las tendrán que pagar, incluyéndolas también en el finiquito) y a efectos de la prestación de desempleo, empezarás a generar el derecho, si fuera el caso, a cobrarla una vez transcurridos, desde la fecha de baja, los días de vacaciones abonados (tal vez se referían a eso).
También deberán incluirte el importe devengado de otros conceptos que no tengas prorrateados en la nómina mensual (pagas extras, etc).

Respecto a la indemnización, deberemos tener en cuenta si estabas aún dentro del periodo de prueba o no. Si estabas dentro del periodo de prueba no corresponderá ni indemnización ni preaviso. Si ya estaba superado el periodo de prueba y se trata de un despido como tal, habrá que estar al tipo de despido (causas), forma y si puede ser procedente o no.

Si necesitas más información, aqui estamos (pero deberás darnos más detalles).

Un saludo.

Nando
Liquidación
04/02/2004 11:07
Tenía un contrato de 6 meses y me han despedido a los 3 de empezar a trabajar. Me lo comunicaron el día 20 de enero y me dijeron que hasta finales de mes estaba de vacaciones. Me han dado la nómina y sólo me han pagado hasta el 20. Querría saber si hay algún lugar (gratuíto) donde me puedan calcular la liquidación que me corresponde o si alguien me puede explicar cómo se hace. Muchas gracias.